La delgada línea entre la responsabilidad objetiva y la acción de protección

Columnistas, Opinión

El 4 de junio de 2026, la Corte Constitucional emitió la Sentencia N.º 580-23-EP/26, cuyo contenido implica un cambio en las reglas del juego en la responsabilidad extracontractual del Estado y su relación con las garantías jurisdiccionales.

El caso que originó el proceso trata sobre un joven de 24 años que, debido a unos cables de alta tensión ubicados cerca del balcón de su casa, se electrocutó, derivando en heridas que le generaron una discapacidad del 100%. Dentro del proceso se probó que la colocación de los cables incumplía normas técnicas y que la Empresa Eléctrica de Quito no realizó las inspecciones correspondientes.

A simple vista, este caso debió haberse tramitado a través de una acción de responsabilidad extracontractual del Estado, considerando la existencia de un daño cuyo nexo causal lo conecta con la deficiente prestación de un servicio público. No obstante, la Corte Constitucional decidió resolverlo mediante una garantía jurisdiccional, sustentándose en la verificación de la vulneración del derecho constitucional a la vida digna. Los jueces definieron que la sola existencia de una pretensión patrimonial (indemnizatoria) no descarta, por sí misma, la vía constitucional.

Con este fallo, el alto tribunal da un llamativo golpe de timón a sus líneas jurisprudenciales anteriores, en las que limitaba el ámbito de la acción de protección bajo la justificación de una improcedencia “manifiesta” o “desnaturalizante”. La Corte introdujo, como parámetro de valoración, el concepto de “servicio público de alto riesgo” y consideró, además, la posibilidad del acceso real del accionante a la vía de la responsabilidad extracontractual del Estado. Así, el organismo definió que existe una afectación directa al “contenido constitucionalmente protegido de derechos constitucionales”, lo que “supera el plano de una reclamación ordinaria de responsabilidad objetiva y adquiere trascendencia constitucional”.

Esto ratifica una vez más lo que advertí en anteriores columnas: el litigio constitucional dependerá cada día más de los precedentes constitucionales, pues son estos los que abren o cierran el paraguas de las garantías jurisdiccionales, al definir nuevas causales de improcedencia o, como en este caso, al incluir criterios de valoración para permitir que un asunto de responsabilidad objetiva pueda tramitarse mediante una acción de protección.

Considero que, en el fondo, el precedente es correcto y le da un respiro a una persona cuya vida se trastornó por una omisión estatal; pero reitero que debe existir mayor claridad sobre los límites y alcances de la acción de protección, evitando el uso discrecional de precedentes para modificar la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (O)

alvaro.sanchez2000@hotmail.com

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