Inversión en obra pública

El sector de la construcción es un dinamizador potente de la economía, se ha comprobado que por cada empleo directo que genera la construcción de una obra (publica o privada) se crean seis empleos indirectos al menos en el 80% del tiempo de su ejecución. En este contexto y con el fin de dinamizar, levantar la economía y generar empleo, además de optimizar la inversión y ejecución de gasto público a través de los gobiernos autónomos descentralizados GAD, se encuentra en la Asamblea Nacional el proyecto de ley económico urgente denominado Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
La propuesta plantea que, de manera gradual, los recursos fiscales que transfiere el gobierno central a través del Ministerio de Economía y Finanzas, se ocupen en inversión, desde 2027 llegue al 60%, en 2028 al 65% y en 2029 al 70%, el proyecto de ley propone que al menos el 70% de las asignaciones fiscales (del presupuesto del Estado) sean destinadas en los GAD a inversión, para ello determina los ítems que podrán ser considerados como tal, el más relevante esta la inversión en obra pública.
Esta propuesta siendo una buena alternativa, ya consta en la constitución de la República, en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas (COPLAFIP) y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), lo que sucede es que no se ha dado un control estricto de su aplicación. Adicionalmente se debe puntualizar que esta inversión del 70% planteada, será de cumplimiento exclusivo para los fondos de transfiere en gobierno por el modelo de equidad a los GAD, no tendrá exigencia para los fondos de autogestión que recaudan por ejemplo tasas por servicios, predios, contribuciones especiales de mejoras, patentes, etc, por ejemplo si un municipio tiene como presupuesto total 100 millones USD al año y está constituido por el 45% de asignaciones de gobierno, 50% de autogestión y 5% de préstamos, entonces solo la parte gubernamental será regulada el 70% para obra pública, es decir de los 45 millones transferidos 31.5 millones debe invertir en obras, el resto es autónomo según necesidad municipal. (O)
