Ingreso de menores a espectáculos / Editorial

Editorial, Opinión

 

Equivocadamente se ha dicho, por parte de algunos funcionarios de control, que está prohibida la asistencia de menores de 18 años a espectáculos taurinos, sobre la base de una lectura errónea de la sentencia 119-18-SEP de la Corte Constitucional.

Esta sentencia se originó en un justo reclamo del Municipio de Ambato con relación al ingreso de menores a la Plaza de Toros Nuestra Señora de la Merced en las corridas de la FFF. La Corte Constitucional, con una argumentación débil y deplorable, se pronunció sobre lo que no se le preguntó y señaló que no deben ingresar los menores de edad.

Nunca dijo la CC que la prohibición se extendía a los toros de pueblo a las famosas pamplonadas en los cantones de Tungurahua. Tampoco a los eventos cómicos taurinos. Además no podía hacerlo, al tratar una acción de protección, dentro de una acción extraordinaria, que, por la materia trtatada, no tiene efectos generales.

El funcionario que prohíba la asistencia a espectáculos populares, comunitarios, campesinos y cómicos, con ganado, podría ser objeto de acciones judiciales por parte de los afectados. (O)

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