Grupo delictivo sentenciado a 13 años por extorsión

Policiales, Seguridad

Yasser Moisés Z. T., Nicole Carolina P. P., Carlos Andrés T. Ch., Hugo Andrés D. V., Jefferson A. M. y Steven Joel G. J., formaban parte de un grupo delictivo dedicado a la extorsión a dueños de pequeños y grandes emprendimientos. 

Fueron capturados en delito flagrante en mayo de 2023 y, con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, un Tribunal de Tungurahua dictó sentencia de 13 años de pena privativa de la libertad, como autores directos del delito.

En la audiencia de juicio, Fiscalía relató que los hechos se perpetraron en contra de tres víctimas diferentes. Los hoy sentenciados, quienes se transportaban en un vehículo y en una motocicleta, pedían a los empresarios entre 50 a 110 dólares semanales y con el fin de que no hicieran daño a su familia, una de las víctimas ya había entregado la cantidad de 1.500 dólares.

Previamente, las víctimas habrían puesto en conocimiento de varios policías los hechos, sin saber que ellos formaban parte de la misma banda delincuencial, hasta que la tarde del 15 de mayo del 2023, una de las víctimas tenía que realizar un pago de 50 dólares de la “vacuna” y es ahí que, mediante un operativo coordinado por Fiscalía y Policía Nacional, fueron aprendidos en la calle el Cerro Negro y 12 de Noviembre.

Según la investigación, los siete procesados serían parte de la organización terrorista “Los Lobos” ya que en su poder se encontraron varios identificativos de dicho grupo.

Fiscalía demostró la materialidad del delito y la responsabilidad de los siete sentenciados con pruebas contundentes como el testimonio de los peritos que realizaron el parte policial informativo, testimonios de los agentes aprehensores, el reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de evidencias (una motocicleta, un vehículo, dinero en efectivo, panfletos de “Los Lobos”, cuadernillos con anotaciones de la recaudación de las vacunas), entre otros.

El delito de extorsión está tipificado en el artículo 185, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una pena privativa de libertad de tres a cinco años. 

En este caso se aplicaron las agravantes de la infracción establecidas en el artículo 47, numerales 2 y 5, del mismo cuerpo legal, esto es “cometer la infracción por promesa y cometer la infracción entre dos o más personas”. (I)

Deja una respuesta