FUNCIONES DE LOS CONCEJALES / Dr. Guillermo Bastidas Tello

Columnistas, Opinión

Los concejos municipales tienen funciones de legislación, reglamentación, intervención y fiscalización. Están integrados por concejales electos en la misma fecha en que se elige al Alcalde del cantón respectivo. No son administradores.

Las funciones de los concejales están determinadas en la Ley, es decir no es palabrería ni demagogia de los candidatos de turno, sean estos postulantes a concejales rurales o urbanos.

Un concejal es una persona elegida por el pueblo en elecciones democráticas para defender y proteger los derechos de los vecinos, procurándoles mayores servicios con el propósito de mejorar su calidad de vida, elevando al Departamento Ejecutivo, proyectos y propuestas para que éste los haga cumplir.

De conformidad con el artículo 58 del Cootad, los concejales o concejalas tienen las siguientes atribuciones:

a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del Concejo Municipal;

b) Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal;

c) Intervenir en el Consejo Cantonal de planificación y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe el concejo municipal;

d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con este Código y la ley.

e) Asistir de forma obligatoria a las reuniones ordinarias, extraordinarias y conmemorativas.

F) Presidir y participar en las comisiones permanentes, especiales y ocasionales, las reuniones de cada comisión deberán ser convocadas al menos una vez al mes, se elaborarán el acta respectiva, la misma que será puesta a conocimiento en el seno de Concejo.

c) La función de legislación y fiscalización es una actividad obligatoria y permanente para cada uno de los miembros del Concejo.

En Ecuador, existen 221 municipios, pero solo hay un distrito metropolitano: Quito.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) fija dos tipos de concejos bajo esas dos categorías, municipal y metropolitano, pero sus funciones son las mismas.

Que, El artículo 358 inciso primero del COOTAD, determina que los miembros de los

órganos legislativos de los gobiernos regionales, metropolitanos, municipales y

parroquiales rurales son autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus

propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución, según corresponda al nivel de gobierno. Por lo tanto, no hay hermanitas de la caridad ni beatos de beneficencia tras las curules de los concejos.

Estimado lector es una gran responsabilidad entonces elegir un concejal, no es una novelería, no se puede guiar por afinidades, amigabilidad, caritas bonitas o sonrisa signal 3; por lo que debe elegir a personajes del cantón, comprobados en su probidad, repletos de integridad, rectitud, honradez, lealtad y más que todo pulcritud y moralidad.

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