Fuertes sanciones por incumplir pago de décimo

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La disminución de la actividad productiva ha generado problemas económicos en distintas empresas. (Foto Archivo El Heraldo)

Las multas van de tres a 10 salarios básicos unificados si se incumple con el pago del décimo tercer sueldo, indicó el experto laboral y profesional del Derecho, Manuel Bautista.

No hay justificativo para no cancelar esta obligación hasta el 24 de diciembre. La pandemia u otros factores tampoco son argumentos legales ni morales para esta situación, añadió.

Si hasta la fecha mencionada el empleado no ha recibido este beneficio puede denunciar en el Ministerio de Trabajo, que es la entidad sancionadora que procederá en contra de los patronos que no hayan cumplido.

La multa es de acuerdo al tiempo o al monto que será determinada por el Ministerio.

Aclaró que sí existe la posibilidad de cierta flexibilización para que a través de acuerdos se pueda pagar el bono navideño, pero esto se lo debe informar a la Cartera de Estado para evitar cualquier sanción.

Sugirió a los patronos acatar la disposición y extender a los trabajadores esta remuneración, porque muchas veces resulta que más barato es cancelar el décimo tercero que la multa.

Recordó que este beneficio es todo lo ganado por el empleado durante todo el año dividido para los 12 meses. (I)

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