Exigir sin un diagnóstico real

Columnistas, Opinión

Un diagnóstico psicopedagógico explica cómo un niño aprende. Muestra qué apoyos necesita en clase, qué dificultades tiene y cómo procesa la información. Eso es todo. No es una herramienta clínica y no fue hecho para determinar si un niño tiene TEA, trastorno del espectro autista. Esta diferencia, que suena técnica, es el centro de un conflicto que ocurre cada año escolar en muchas familias en Ecuador. La escuela nota señales de autismo en un niño y pide una evaluación. La familia entrega el informe psicopedagógico que se le pide. Aun así, la escuela pide que contraten a un profesor sombra, como si ese apoyo fuera suficiente para justificarlo. No es suficiente y no debería serlo.

La norma actual lo dice. Desde mayo de 2026, el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura cambió el rol del profesor sombra por el de “docente de apoyo externo». Y algo importante cambió con eso: ahora se piden informes médicos, no psicopedagógicos, para justificar ese apoyo. Tiene sentido, si uno lo piensa bien: solo un neuropediatra, con los recursos adecuados, puede confirmar o descartar el TEA. Un psicopedagogo no fue creado para eso, aunque su informe sea muy completo.

Allí aparece la contradicción que nadie quiere resolver: si la norma misma pide una prueba médica, ¿con qué derecho una escuela exige que una familia pague a un acompañante, basándose solo en un documento que nunca fue hecho para diagnosticar nada? Pedir ese gasto sin la prueba que la propia regla pide es pasarle a la familia una carga que no le pertenece, y hacerlo sin el respaldo que el propio Ministerio exige.

Ninguna escuela de nivel medio en el país debería pedir un profesor sombra solo por un informe psicopedagógico. Si una escuela sospecha de TEA en un niño, lo correcto no es imponer un gasto sin razón, sino guiar a la familia hacia una evaluación real. (O)

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