Excluyen del Concejo a Reinaldo Miño. 1911/ Pedro Reino

Columnistas, Opinión

En 1911 Reinaldo Miño Altamirano tiene 36 años de edad. Nació en Pelileo en 1875. Sus biógrafos no apuntan sus inquietudes políticas, pues más se lo recuerda como filólogo interesado en las correcciones del idioma y en dejar un legado de honradez. Fue profesor del colegio Bolívar y rector del Mariano Benítez de Pelileo.

Acerquémonos a su pensamiento según comunicaciones por él firmadas que he ido a ubicarlas entre documentos remitidos a la Corte Superior de Riobamba, los mismos que se guardan en el archivo histórico de la Casa de la Cultura de Chimborazo. Remitida una queja a la Corte, tenemos el siguiente oficio: “Marzo 31 de 1911.- Con motivo de no tener en esta jefatura (se refiere a la jefatura política de Pelileo) dato alguno oficial, ocurro a Ud pidiéndole se sirva manifestarme a continuación si es cierto que en las elecciones populares de noviembre último tuvieron Ud y el señor Víctor M. Álvarez el mayor número de votos que el requerido por la ley para poder ser legalmente concejeros suplentes en el período 1911 a 1912. Si a pesar de esto el I. Concejo Municipal de este cantón no les ha extendido nombramiento alguno, menos el de concejeros municipales suplentes, ni han sido llamados ni requeridos al desempeño de aquel cargo en época alguna; y si en el día, prescindiendo de él y el señor Álvarez es sin motivo justificable el concejo tiene en su seno vocales que desempeñan el cargo de concejeros principales de una manera extraña a la elección popular.- dígnese pues dar inmediata respuesta. F) José Guillermo Casanova”.

Esto quiere decir que Reinaldo Miño Altamirano debió haber soportado una humillación al sentirse excluido de integrar el Concejo de Pelileo, sobre todo porque se estaba atropellando la ley, y como él mismo lo dice: “No solo la ley, sino hasta la razón y el sentido común”. Sus adversarios políticos, en plena época del liberalismo, según estas comunicaciones, dejan ver que el Concejo de Pelileo actuaba ubicando como concejales a quienes ni siquiera habían intervenido en elecciones, todo, con el descaro de no dejar que quien obtuvo la votación del caso, llegara a posesionarse del cargo que le correspondía.

“Señor Jefe Político del Cantón.- Contesto a su atenta circular de fecha 31 del mes último en esta forma: Estoy convencido que la elección popular de noviembre el año último pasado me dio el carácter legal de concejero suplente para el bienio de 1911 a 1912, pues el número de votos que me confería tal cargo fue enteramente superior al exigido por la ley de elecciones. No obstante cuanto llevo expresado, el concejo cantonal de este lugar prescindió absolutamente de mi persona para el desempeño del cargo, porque jamás me extendió nombramiento alguno. Pues lo mismo digo del señor Álvarez (Víctor Manuel) quien me ha informado al respecto. Los señores Ezequiel Orozco, Leonidas Bautista y Julio Villena, quienes funcionan como concejeros principales son meramente vocales en abierta oposición a lo prescrito por el artículo 40 de la ley de elecciones que expresa terminantemente que solo en defecto de suplentes legales se nombrarán vocales. Dios y Libertad f) Reinaldo Miño” (Pelileo Junio 1 de 1911).

Se dice que se está cometiendo “un absurdo, porque siendo y debiendo en la actualidad ocupar el puesto de un principal ya que estos han desaparecido” le nombran tercer vocal suplente. Dice Miño, “Sr. Presidente, ¿cómo voy a ser suplente de uno que no existía ni virtual ni potencialmente?… Por lo mismo protesto, no por la ambición de ocupar un puesto al que tengo derecho, sino por haber sido movido en mi calidad de concejal elegido por el pueblo…. Ser suplente de un vocal, ¿cómo si este viene llamado solamente por quien quiso traerlo de propósito como los demás que constituyen el actual concejo? Según el art. 40 de la ley de elecciones solo en defecto de suplentes debían nombrarse vocales, y no se me diga que soy suplente del señor Segundo Heleodoro Robayo que verifica el puesto de principal, por el absurdo de que puedo ser suplente de un suplente, porque en la calificación tanto él como yo, el señor José Antonio Bautista y Reinaldo Miño fuimos considerados como suplentes, si los dos tienen ahora el carácter de principales… ¿por qué a mí y al señor Oziña nos han desconocido?, por lo tanto como Ud me dice ¿todos los principales?

¿Por qué llamaron (a nuevos) vocales habiendo suplentes? Que haya lo que haya resolverá la Excelentísima Corte Superior del Distrito a la cual me dirijo por medio del señor Jefe Político y en el mismo sentido que a Ud. Dios y Libertad, f) Víctor M. Alvarado (archivo de la Corte Superior de Riobamba f 1509)” (O)

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