Estado de excepción y la legislación / Hernán Marcelo Guerrero

Columnistas, Opinión

Cuando es analizado un tema por un grupo de personas, existen diferentes criterios, que responden a la posición que se tenga respecto a la materia de estudio. Mucho mayor será la diferencia si el tema es de orden político. La diversidad de criterios, es mucho más apreciable, cuando se trata de aplicar o de interpretar las normas constitucionales. En el caso ecuatoriano, esta diversidad se acentúa por la concepción subjetivista que aplican quienes ejercen funciones públicas. En el amplio campo del Derecho Constitucional Ecuatoriano, existen principios que dan lugar a controversia, por su fundamentación teórica y por el procedimiento que se debe seguir para poner en ejecución el mandato constitucional. Uno de esos principios constituye el Estado de excepción  que consta en varios literales del artículo 164 de la Constitución Política del Estado y principalmente dentro del artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional. El Estado de Emergencia, la Movilización, Desmovilización, Declaratoria a las Fuerzas Armadas en Campaña y la Declaratoria Reservadas y Restringidas, serán de Áreas estudiadas dentro de un gran todo que constituye el Estado de excepción.

Ahora la Constitución le faculta al Presidente de la República decretar este estado de excepción siempre y cuando el país se encuentre alterado, violentado,  los  derechos  de los ciudadanos y se encuentren en riesgo. Y para que se entienda de una mejor manera. Que significa el estado de excepción, es un cambio que decide el Presidente para tomar medidas alternativas con los diferentes ministerios y con los entes públicos, el estado de excepción se fundamenta principalmente por los graves  derechos vulnerados a los ciudadanos como el aumento de la actividad delictiva o  por graves desmanes, manifestaciones con alteraciones del orden público, conflicto armado internacional o interno, calamidad pública, o desastre natural y esta excepción no interrumpe las actividades y funciones del Estado. 

El ejecutivo puede disponer la declaratoria del estado de excepción, en todo el territorio nacional o en parte donde se ha generado las inseguridades  y  volver a restablecer la paz, la convivencia y el orden público. Y ha regulado, la movilización de las Fuerzas Armadas en las provincias, ojo de Guayas, El Oro, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, Pichincha, y Sucumbíos, para complementar con las funciones de la Policía Nacional, y cuáles son los órganos que aprueban el estado de excepción,  la Asamblea Nacional, el punto de orden de la Corte Constitucional, con la venia de otras organizaciones, ahí veremos si hay toque de queda, la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, libertad de información en los términos que señala la Constitución. El presidente también ha ordenado al Ministerio de Finanzas, que promueva los recursos suficientes para atender esta emergencia, ya que  la Constitución  le  permite hacer uso del estado de excepción como medidas extraordinarias, para velar por un control expreso dentro del país, en concordancia con la normativa jurídica. (O)

@abogadohg 

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