Entrenador de fútbol sentenciado por abuso sexual  

Policiales, Seguridad

Fiscalía de Tungurahua demostró la responsabilidad de Yul Harry C. R. ante el Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua que conoció el caso, que resolvió sentenciarlo a seis años y ocho meses de pena privativa de libertad como autor directo del delito de abuso sexual, perpetrado contra un adolescente de 16 años, quien entrenaba en un equipo de fútbol.

El fallo incluye el pago de 5.000 dólares como reparación integral a favor de la víctima y de una multa, cuyo monto será notificado en la sentencia escrita.

En la audiencia de juicio, el Fiscal del cantón Baños relató que Yul Harry C. R. se desempeñaba como entrenador de un equipo de fútbol de la localidad y que el 23 de septiembre le pidió a uno de los chicos de su club que se encontraran, aduciendo que lo ayudaría con unas proteínas de crecimiento y ganadores de masa muscular.

Cuando llegaron al punto acordado, compraron unas botellas de agua y el hoy sentenciado le dijo al adolescente que lo acompañara hasta el hotel donde se hospedaba para darle una terapia y unos masajes. 

En el lugar, Yul Harry C. R. pidió a la víctima que se desvistiera y comenzó a darle masajes en la espalda y el pecho, para luego tocar sus partes íntimas con las manos y luego de manera oral.

El adolescente intentó defenderse sin tener resultado alguno, pues le temblaban los brazos. Pidió varias veces que lo dejara, pero el hoy sentenciado continuó consumando el delito.

Al llegar a casa, la víctima de inmediato puso en conocimiento de sus padres lo ocurrido. Denunciaron el hecho y se inició el proceso penal.

Para probar la materialidad de la infracción y la responsabilidad del hoy sentenciado, Fiscalía presentó entre sus pruebas: testimonios de los peritos que levantaron los informes psicológicos y de entorno social, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el testimonio anticipado del adolescente, entre otras.

Este caso por abuso sexual fue sentenciado con base en el delito tipificado en el artículo 170, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (I)

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