EN LA CANCHA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / Paúl Viteri Albán

Columnistas, Opinión

Una vez que el pedido de juicio político al Presidente, Guillermo Lasso, ha sido remitido desde la Asamblea Nacional a la Corte Constitucional, será, está en su cancha, quien a través de la Jueza ponente designada, Dra. Teresa Nunques quien presente un proyecto de dictamen aceptando o negando el mismo en un plazo de tres días, de acuerdo a lo que dispone el art. 148 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Es decir, que la Jueza Nunques, en dicho proyecto de dictamen deberá analizar si el juicio político al Presidente Guillermo Lasso cumple con los siguientes presupuestos jurídicos:

  1. Si la solicitud ha sido propuesta de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República.
  2. Si en la solicitud se singulariza la infracción que se imputa y si la tipificación jurídica que se hace en la solicitud, ella cabe en el tipo de infracciones previstas en el art. 129 de la Constitución de la República.
  3. Si, en consecuencia, procede o no iniciar el juicio político.

Inmediatamente presentado el proyecto de dictamen por parte de la Jueza ponente Nunques, el Presidente de la Corte Constitucional Dr. Ali Lozada, convocará dentro de las 24 horas siguientes al pleno de la Corte Constitucional, para que este sea quien acoja o no dicho dictamen, mismo que en este caso será resuelto por las dos terceras partes de sus miembros, es decir 6 de 9 votos a favor u en contra.

Entonces, según lo que hemos analizado, vemos claramente que el rol que cumple la Corte Constitucional es de “una revisión de legalidad y cumplimiento de presupuestos constitucionales”, más no se le atribuye la posibilidad, sobre discernir si existe o no elementos de convicción que puedan determinar la posible responsabilidad del Presidente de la República sobre el posible cometimiento de algún delito, ya que esa es una atribución “única y exclusiva” de la Fiscalía General del Estado dentro de un proceso “judicial y no político”.

Además de lo anotado, existe un precedente que me resulta francamente interesante; y, es que la actual Corte Constitucional dentro del dictamen emitido en el proceso contra el ex Alcalde de Quito Jorge Yunda “RESPECTO DEL CONTROL POLITICO”,  en cuyo momento dijo lo siguiente: “ ..El procedimiento de remoción de un Alcalde es parte del control político y es asimilable a la “FACULTAD FISCALIZADORA DE LA ASAMBLEA NACIONAL”, razón por la cual jurídicamente no veo motivo alguno por el cual la Corte Constitucional inadmita el trámite de juicio político al Presidente Guillermo Lasso.

Es decir, de acuerdo a lo anotado en el párrafo anterior, si la Corte Constitucional en este caso actuaría tal y como lo ha venido haciendo, el juicio político debería ser admitido, por su puesto teniendo la obligación de acoger dicho criterio sea favorable o no al nuestro, por justamente respetar esa independencia de funciones a la que permanentemente hemos llamado y no acogerlo solo cuando nos conviene.

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