Eliminación de registro crediticio / Ec. Mg. Diego Proaño PhD (c)

Columnistas, Opinión

El mismo día de la posesión del Presidente Lasso (24 de mayo 2021), este expidió el Decreto Ejecutivo No. 33, con ello y luego de un proceso que tardaría no menos de 120 días, los deudores del sistema financiero nacional que tengan créditos vencidos por hasta 1.000 dólares, podrán beneficiarse con la eliminación del registro crediticio dentro del denominado buró de crédito, que no es más que una base de datos con el historial crediticio de las personas naturales y a través de este instrumento bancos, cooperativas de ahorro y crédito, mutualistas, emisores y operadores de tarjetas de crédito y casas comerciales, pueden tener conocimiento del perfil del cliente y realizar un score financiero, previo a concederles un préstamo.

El Decreto en mención, indica que se dispone a los buros de crédito, para que hasta en 60 días, eliminen de sus registros a clientes de entidades que, para el caso especifico de bancos y cooperativas de ahorro y crédito segmentos 1 y 2 (20 millones de USD de patrimonio en adelante), que mantengan créditos vencidos de sus clientes y socios de hasta 1.000 dólares y de deudas vencidas de hasta 500 dólares para el caso de las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 3, 4 y 5 (patrimonio de hasta 20 millones de USD). La demora en todo esto, se producirá porque el organismo rector de las políticas financieras, la Junta de Regulación y Política Financiera, aun no está conformada, por tanto habrá que esperar a sus nuevos integrantes, para que se reúnan y fijen oficialmente esta política para bancos y cooperativas de ahorro.

Con esta medida lo que se pretende desde la Presidencia de la República es que personas naturales que tengan actividades productivas pequeñas, como los autónomos, microempresarios, comerciantes, agricultores, etc, puedan acceder a un crédito de una entidad financiera, porque al momento al constar en la lista negra de los buros crediticios, las entidades financieras no les conceden prestamos, debiendo ver postergado sus anhelos de obtener un pequeño capital de trabajo o lo que es peor, someterse a las redes del mercado negro de la usura (chulco) que les absorbe la poca ganancia que obtienen y hasta el capital.

Es indispensable aclarar que aun siendo buena la alternativa del Decreto 33, esto no exime al deudor de pagar su obligación con la entidad financiera. El banco o la cooperativa de ahorro y crédito por decreto deberán sacar de la lista del buró de crédito, pero el trámite de cobranza vía extra o judicial continuará, es decir el cliente deberá pagar el capital, interés normal, la morosidad y de ser el caso gastos judiciales.

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