Diez mil hectáreas del Oriente para colonos ecuatorianos y colombianos. 1921 / Pedro Reino Garcés

Columnistas, Opinión

Fue el Congreso de la República el que autorizó al Presidente José Luis Tamayo, según Decreto sancionado el 18 de octubre de 1921, para que un contratista no especificado ceda el territorio que se consideraba regalable bajo el membrete de colonizable: “Art. 1º.- El Gobierno del Ecuador cederá al contratista o contratistas, en propiedad, diez mil hectáreas de terrenos baldíos, situados en la provincia de Napo-Pastaza, para que en ellos establezca o establezcan una colonia agrícola compuesta, por lo menos, de cincuenta familias entre ecuatorianas y colombianas.”

Busquemos equivalencias. Las 10 mil Has., dan un total de 100 km2. Esto es unas dos veces y un tanto más que la zona de delimitación urbana de Ambato que tiene 4.675, 31 Has., de acuerdo al Plan de Uso y Gestión de Suelo (PUGS) 20-23 (Inf. Arq. Juan Real T). Estos mismos 100 kms son superiores a todo el cantón Cevallos que tiene 19 km2., de superficie y del cantón Mocha que tiene 79 km2., Tisaleo tiene  59 km2., (datos que varían según los registros de quienes cobran los predios).

El siguiente artículo dice: “2º.- Los terrenos que entregará el Gobierno del Ecuador al contratista o contratistas, serán cercanos a las vías de comunicación, preferentemente, a los caminos que debe construir la “Leonard Exploration Company”, de acuerdo con el contrato últimamente celebrado con el Supremo Gobierno.” Pero además, esto de procurar medios de producción se revela en el art. “7º.- Los concesionarios suministrarán al Gobierno del Ecuador productos que deberán presentarse en la exposición que, según contrato celebrado entre el Supremo Gobierno y los señores Guillermo Van Densen, Jorge Moller y Luis Beltrán Riofrío, debe establecerse en una ciudad de Alemania.”

Me suena a paraísos fiscales los dos artículos siguientes: “3º.- El Gobierno del Ecuador se compromete, asimismo, a no gravar con impuestos fiscales, municipales ni de ninguna otra clase, las materias primas, la producción y en general todos los productos de la colonia, que esta exportare o vendiere dentro de la República, durante diez años. Se exceptúan los impuestos que graven el aguardiente y el tabaco, que serán pagados  de conformidad con las leyes respectivas. 4º.- El Gobierno del Ecuador se compromete, asimismo, a no gravar con impuestos fiscales, municipales ni de ninguna otra clase, las manufacturas que la colonia produjere.”

Veamos un par de artículos más y sus firmantes, quienes no explican razones de preferencia para que los colombianos se beneficien de esta ley que es un tanto similar a la concesión de dos islas del archipiélago de las Galápagos, aquí sí a beneficiarios conocidos, los señores Flavio y Aníbal Aray Santos.

5º.- Cuandoquiera que el número de familias establecidas en la colonia rebajare de cincuenta, los concesionarios devolverán al Gobierno la parte proporcional al terreno cedido, teniéndose en cuenta que el total de diez mil hectáreas corresponde a cincuenta familias. En la misma proporción se aumentará el terreno cedido a los concesionarios por el mayor número de familias que se establecieren… Dado en Quito, Capital de la Republica, a 8 de octubre de 1921. El residente de la Cámara del Senado, José J. Andrade.- El Presidente de la Cámara de Diputados, J.D. Martínez Mera.- El Secretario de la Cámara del Senado, Antonio Sáenz.- El Cámara de Diputados, Luis A. Larenas”. (O)

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