Decretan estado de excepción y toque de queda

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Además se restringe la libertad de tránsito a partir de la expedición del Decreto, todos los días desde las 23:00 hasta las 05:00. Las personas que circulen durante el toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad competente. (Foto La Vanguardia)

El presidente Daniel Noboa decretó estado de excepción en Ecuador,  por grave conmoción social. Se incluyen los centros de privación de libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Lo confirmó este lunes, 8 de enero de 2024, a través de su cuenta de X. 

La declaratoria de estado de excepción tendrá vigencia de 60 días. En ese marco, se dispuso la movilización e intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en el territorio nacional; así como en los centros de privación de la libertad. 

A esto se suma que en el Decreto Ejecutivo, en su artículo 4, se detalla «Suspender, en el territorio nacional, así como al interior de todos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales». 

Están fuera de este articulado, los siguientes sectores: 

1.Servicios de salud de la red pública y complementaria

2.Seguridad y fuerza pública y complementaria 

3.Servicios de emergencia vial

4.Servidores públicos de Presidencia, Vicepresidencia, Ministerio de Gobierno, de Defensa Nacional, del Interior, Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático. 

5.Servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que deben desplazarse para asegurar la continuidad

6.Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador

7.Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelo programados. (I)


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