Decisión constitucional / Fabricio Dávila Espinoza

Columnistas, Opinión

El 17 de septiembre de 2019, la Asamblea Nacional del Ecuador negó la despenalización del aborto en los casos de violación, incesto, estupro o inseminación no consentida. La votación fue reñida, 65 legisladores estuvieron a favor de la muerte, 59 se manifestaron en contra y hubo 6 abstenciones. Faltaron 5 votos para alcanzar la mayoría.

La reacción de los grupos identificados con los pañuelos verdes, cuyo postulado es el aborto como ley, fue continuar la lucha. Pasado alrededor de un año de lo que para ellos fue una batalla perdida, el tema fue tratado nuevamente por la Asamblea Nacional, con el fin de aprobar el proyecto del Código de la Salud. Los puntos centrales del citado cuerpo legal definieron la emergencia obstétrica, el uso terapéutico del cannabis y la reproducción humana asistida, entre otras cosas.

En este segundo intento, se pretendió reformar el artículo 150 de la ley penal ecuatoriana, para que el aborto deje de ser punible cuando se practique en medio del peligro para la vida o salud de las mujeres. Además, plantearon la “suspensión del embarazo” como consecuencia de violación, violación incestuosa y cuando el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina independiente. La reforma no progresó. Aunque, la Asamblea dio paso al proyecto, con 79 votos a favor, 8 en contra y 45 abstenciones, el presidente, Lenin Moreno, no permitió su aprobación definitiva.

Aun así, se abrió la ventana para que la despenalización entre a escondidas, bajo el nombre de emergencia obstétrica. Los proponentes afirman que el objetivo es garantizar la vida y el bienestar de las mujeres. Pero, olvidan o no quieren recordar, que la Constitución del 2008 establece el derecho a la vida desde la concepción.

El tercer intento, fue llevado a la Corte Constitucional, que resolvió el pasado miércoles aprobar la muerte de una nueva vida dentro del vientre materno, bajo el supuesto de violación.  Para una parte de la sociedad, que seguramente será minoritaria, se marcó un hito progresista en favor de los derechos de las mujeres. Para la mayoría de ecuatorianos, este hecho representa un precedente ético lamentable y un atentado contra la Constitución.  

Siete votos a favor y dos en contra, fueron suficientes para considerar inconstitucionales los artículos 149 y 150 del Código Penal. En total, siete personas, no tienen la potestad para decidir sobre el destino de vidas indefensas. Este dictamen no recoge el sentir del total de población ecuatoriana. (O)

Deja una respuesta