Corte declara constitucional la Ley de Educación Intercultural

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(NL).El Pleno de la Corte Constitucional dictó sentencia en los casos Nros. 32-21-IN y 34-21-IN, acumulados, referentes a las acciones públicas de inconstitucionalidad en contra de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 434 del 19 de abril de 2021.

La Corte desestimó los cargos referentes a la presunta falta de unidad de materia, falta de exposición de motivos suficiente, falta de escucha a los ciudadanos en su tramitación y alegada violación de la igualdad y no discriminación.

Por otro lado, la Corte declaró que en el trámite de aprobación de la ley, se incurrió en los siguientes vicios de inconstitucionalidad formal : (i) En lo referido a las disposiciones legales sobre el régimen de jubilación especial de los docentes, se omitió deliberar con base en informes actuariales actualizados y específicos, en transgresión de los artículos 368 y 369 de la Constitución; y, (ii) En lo atinente a las disposiciones legales relativas al aumento generalizado de remuneraciones de los docentes, se omitió deliberar con base en un análisis de factibilidad financiera, en violación de los artículos 286 y 287, ibíd.

En consecuencia,  la Corte concedió la oportunidad de que, dentro de un determinado lapso, la Asamblea Nacional subsane las referidas omisiones. Producida la subsanación o agotado el tiempo, la Corte resolverá sobre la declaratoria de inconstitucionalidad de las disposiciones afectadas; hasta tanto, estas no tendrán vigencia. (I)

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