Agoyán: Un negocio entre Fideles. 1889 / Pedro Reino Garcés

Columnistas, Opinión

Son dos “Fideles” quienes protagonizan esta historia extraída para vincularnos a los entornos de la más famosa cascada que tuvo la provincia de Tungurahua, hasta hoy conocida como Agoyán: el  señor Fidel Tinajero y el señor Fidel Peñaherrera son fieles a su tiempo y a sus negocios.  Este Peñaherrera como apoderado para realizar la venta del “fundo”, que resulta un verdadero latifundio sin explicación de superficie debidamente aclarada.

Cosas de la investigación. En este mismo documento, el escribano José Guillermo Cisneros duda sobre el nombre y registra alternativamente la denominación de Agoyán por “Agoñan”, que nos estaría dejando en el limbo sobre el topónimo, puesto que esta última forma tendría una composición con el quichua: /Ago-ñan (camino)/.

Estamos en 1889, año electoral en que los conservadores se impusieron sobre los liberales forzando al hijo de Juan José Flores, nacido en el propio Palacio de Carondelet y  que vivía cómodamente en Francia, para que aceptara venir de presidente de estos funditos que se llaman repúblicas, según nos hacen creer. Antonio Flores Jijón asume el mando del País meses antes de la fecha de este documento.

Poder para realizar la venta de Agoyán

El antecedente viene con un poder: “En Baños jurisdicción del cantón Pelileo, a 17 de noviembre de 1889, ante mí el escribano y testigos que suscriben, se presentó el señor Fidel Tinajero de este vecindario, mayor de edad, casado y hábil por derecho, según sus aseveraciones…Otorga: Que confiere poder especial… al señor Fidel Peñaherrera vecino de este lugar, para que en nombre y representación del otorgante proceda inmediatamente a vender y enajenar perpetuamente el fundo raíz denominado “Agoyán” ubicado en esta parroquia que tiene y posee el otorgante en plena propiedad y dominio por el título de compra que hizo con las preventas resultantes de la sociedad conyugal al señor Antonio Álvarez, mediante escritura pública que asegura el otorgante conservar en su poder y hallarse debidamente inscrita.”

¿Notan algo raro? De lo que se lee y de la forma como se procede en otras escrituras, hasta de la época colonial, el escribano tiene que adjuntar la escritura anterior para validar al trámite. Pero en la presente, el primer Fidel dice que la “escritura pública, asegura el otorgante conservar en su poder y hallarse debidamente inscrita”. ¿Qué fecha se haría? ¿Sería por desmembración de un predio mayor o sería un fundo independiente?

Una de las interrogantes fundamentales tiene que ver con las cosas que no revelan los papeles, se puede extraer y preguntarse por deducción del propio documento. ¿Por qué no hace la venta directamente? El poder aclara y dice: “Al efecto le autoriza para que celebre dicha venta, para que estipule y convenga sobre el precio  de ella, y que en él trance; y pague 10.000 pesos sencillos e intereses  que adeuda al señor José Borja,  o por su muerte, a los herederos de estepor cuyo crédito se halla ejecutado=

Transacción y pago que podrá extender aún sobre las costas e incidencias de dicha  ejecución, y en fin para que estipule las demás condiciones de la venta…comprometer en arbitraciones sobre cualquier lío que de la enajenación resultare… perciba y disponga a su voluntad todas las sumas que en calidad de soporte o déficit  tuviere a su favor pagando a crédito a los herederos de Borja. (O)

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