Derecho a la defensa de organizaciones políticas

El Consejo Nacional Electoral (CNE) sustanció el procedimiento administrativo previsto en el artículo 327, numeral 7, del Código de la Democracia, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa de las organizaciones políticas Unidad Popular y Construye.
A estas organizaciones políticas se les otorgó el plazo legal de 10 días para presentar la documentación que respalde el número de afiliados y adherentes permanentes, necesario para conservar su personería jurídica.
En este sentido, los informes técnico-jurídicos aprobados por el Pleno del CNE del 26 de abril establecen que es obligación de las organizaciones políticas mantener y remitir periódicamente sus registros de afiliación, conforme dispone el artículo 335 del Código de la Democracia y sus propios estatutos.
No obstante, en la revisión y análisis de la documentación presentada no se evidenciaron fichas ni respaldos documentales que permitan actualizar o validar dicha información en las bases de datos institucionales.
Por lo tanto, el CNE, en ejercicio de sus competencias constitucionales, recuerda que autorizar la participación electoral de organizaciones que no cumplen los requisitos afecta la integridad del sistema de partidos y podría derivar en un uso indebido de recursos públicos, por lo que la decisión adoptada responde a los principios de legalidad, transparencia y responsabilidad institucional. (I)
