25 años en la cárcel por muerte de hija

Policiales, Seguridad


Después de diez meses salió la sentencia de la madre que abandonó a su hija en la quebrada de Lacón, cuyo bebé murió porque se llenó de gusanos. (Foto El Heraldo)

Por el abandono, la bebé recién nacida fue carcomida de gusanos y después  de ser rescatada murió a las pocas horas en una casa de salud. Ese hecho ocurrió en enero de este año en la parroquia Pinllo.

A los diez meses, aproximados, la progenitora fue sentenciada y después de todas las pruebas recabadas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua sentenció a Alexandra A. P. como responsable del delito con 25 años de prisión.

La bebé, de 17 días de nacida, fue hallada en una quebrada. En la audiencia de juicio, la fiscal Mabel Díaz demostró la responsabilidad de la acusada con pruebas testimoniales, periciales y documentales, entre estas: la autopsia médico-legal que determinó, como causa de muerte, una falla multiorgánica debido a las condiciones en las que fue abandonada, lo que provocó el desarrollo de larvas en sus ojos y partes íntimas.

Aquel domingo 19 de enero, un deportista vio a la bebé envuelta en una manta, cerca de la quebrada de Lacón y avisó de inmediato al ECU911. Personal de la Dinapen y los bomberos la rescataron y trasladaron hasta el Hospital Docente Ambato, pero falleció al llegar.

Según la investigación, la niña habría permanecido tres días completos en la quebrada. La procesada habría perdido contacto con sus padres desde esa fecha y al retomarlo, ellos notaron que ya no tenía a su hija recién nacida, por lo que avisaron al ECU 9-1-1.

La Policía Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen), en coordinación con Fiscalía, localizó a la mujer, que –luego de haber reconocido a su bebé y su participación en el hecho imputado– fue aprehendida.

El delito de abandono de persona está tipificado en el artículo 153, inciso tercero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y aunque determina una pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años, se aplicaron las circunstancias agravantes del artículo 47, numeral 1, del mismo cuerpo legal. (I)

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