Maltrato animal y sus sanciones

Interculturalidad

Maltrato a los animales de compañía estipulados en ordenanza y Código penal. (Foto El Heraldo)


En Ambato, está vigente la Ordenanza del cuidado de animales de compañía o mascotas, y de animales domésticos desde el 23 de diciembre del 2008.

En el primer título de esta ordenanza, sobre las obligaciones de los dueños y paseadores de perros, consta en el artículo cinco la obligación de los dueños de propender a que sus perros, al interior de los domicilios donde habitan, tengan una forma de vida que no limite su natural libertad de actuar, por lo que se les brindará el espacio adecuado de acuerdo a la raza del perro.

Además, en el artículo seis, habla sobre tomar las acciones necesarias para evitar situaciones de peligro o incomodidad tanto para el hombre como para el animal.

En el titulo segundo que habla de las prohibiciones a los dueños y/o paseadores consta en el literal e), el maltratar o envenenar en forma individual o masivamente a perros; en el f), mantener animales permanentemente encadenados o enjaulados en balcones o azoteas no acordes a este fin; y, en el g), practicar mutilaciones no terapéuticas en animales.

Además, en la ordenanza se establece que queda prohibido los siguientes procedimientos: ahogamiento, uso de sustancias o drogas venenosas, electrocución, uso de armas de fuego o corto punzantes; además, queda prohibido los siguientes procedimientos: ahogamiento, uso de sustancias o drogas venenosas, electrocución, uso de armas de fuego o corto punzantes. Entre las sanciones está el artículo 34 que dice: “A los dueños de perros que permanentemente los mantengan encadenados o enjaulados en balcones, terrazas u otros sitios, se les notificará que aquello es perjudicial y peligroso para el animal, como para las personas que le rodean, en caso de reincidencia serán sancionados con una multa de veinte dólares de los Estados Unidos de América y el animal será trasladado al Albergue creado para el efecto”.

Además, en el artículo 35 detalla que serán denunciados a la autoridad competente, acorde a lo señalado en el Libro Tercero del Código Penal, para su sanción a los dueños de perros o las personas que se les encuentre realizando prácticas o actividades para la diversión, apuestas clandestinas, que puedan concluir con la lesión, sufrimiento o muerte del perro.

La Código Orgánico Penal también habla sobre la Contravención de maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía. En el artículo 249 se estipula el maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía. “La persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía, será sancionada con pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionada con pena privativa de libertad de tres a siete días. Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia”. Mientras que, el artículo 250 habla sobre Peleas o combates entre perros.

Según el veterinario Daniel Villafuerte, para evitar el maltrato animal, es obligatorio, primero estar listo para una tenencia responsable.

“Para ello debo comprender que las mascotas, generan gastos de alimentación, gastos médicos preventivos, gastos médicos curativos e imprevistos en salud; demandan espacio según el tamaño, tiempo para paseos, juegos, educación, manejo y adiestramiento y demandan de paciencia para su cuidado y educación. Si no puedo cumplir con estas necesidades, no debería ni pensar en tener mascotas”, aseguró.

Por su parte, Abigail Soria, veterinaria, considera importante entender los conceptos de maltrato animal. “El comportamiento irracional de una persona hacia un animal no solo con causarle la muerte, sino sufrimiento, estrés, privarle de líquidos vitales, son acciones de maltrato”, comentó. (I)

Deja una respuesta