Sobre la nueva consulta popular  

Columnistas, Opinión

Ayer, 5 de agosto de 2025, el país se despertó con el anuncio de las siete preguntas que el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, consultará a los ecuatorianos a finales de este año, una vez que estas sean aprobadas por la Corte Constitucional, a través de una sentencia de constitucionalidad de la convocatoria a referendo, conforme a lo que establece el artículo 99 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Las dos primeras preguntas, relativas a las bases militares extranjeras y al financiamiento estatal de los partidos políticos, ya eran públicas, pues fueron anunciadas previamente por el presidente de la República y calificadas como reformas parciales por la Corte Constitucional mediante los Dictámenes N.º 5-24-RC/24 y 6-24-RC/24. Además, la primera reforma ya fue aprobada por la Asamblea Nacional, mientras que la segunda está pendiente de aprobación por parte del Pleno.

En cuanto a la tercera pregunta, referente a la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, podría surgir un conflicto, ya que la Corte Constitucional, en los casos N.º 3-19-RC, 4-19-RC, 7-19-RC y 10-19-RC, estableció que una pregunta de esta naturaleza debe tramitarse como reforma parcial, dado que modifica la estructura orgánica del Estado y, por lo tanto, debería contar con la aprobación de la Asamblea Nacional. Sin embargo, la pregunta está planteada de manera equivocada como una «enmienda», lo que podría llevar a que la Corte Constitucional la observe o la rechace.

Por otro lado, la cuarta pregunta, sobre la reducción del número de asambleístas, está jurídicamente bien planteada, ya que cumple con lo establecido en el Dictamen N.º 10-19-RC/20, en el que se calificó previamente esta pregunta como una enmienda y, por ende, no requiere aprobación legislativa.

Asimismo, la quinta pregunta, relacionada con el trabajo por horas en el sector turístico, respeta lo determinado por la Corte Constitucional en el Dictamen N.º 1-24-RC/24, mediante el cual se calificó la enmienda constitucional para permitir, en general, el trabajo por horas. La diferencia radica en que ahora se aplicaría únicamente a la primera relación laboral y exclusivamente en el ámbito turístico.

Este primer grupo de preguntas, tal como están redactadas, podría superar el control de constitucionalidad, con excepción de la tercera pregunta, por las razones ya expuestas. La sexta pregunta, sobre el enjuiciamiento político a los jueces de la Corte Constitucional, y la séptima, sobre la reapertura de los casinos, merecen un análisis específico y detallado, debido a su carácter novedoso en el ámbito jurídico, por lo que serán tratadas en otra columna. (O)

alvaro.sanchez2000@hotmail.com  

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