Sentenciado por tráfico de drogas a gran escala

El Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua que conoció el caso, sentenció a Roberto Carlos R. R. a 17 años y cuatro meses de privación de libertad, tras acoger las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado.
El procesado fue encontrado culpable del delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización a gran escala. Además, deberá pagar una multa de cuarenta salarios básicos unificados.
El 21 de febrero del 2024, aproximadamente a las 14:30 horas, agentes de la Policía Nacional recibieron información reservada que alertaba sobre un inmueble en el sector Letamendi, donde presuntamente se almacenaban y comercializaban accesorios y autopartes.
Sin embargo, en el allanamiento efectuado en el sitio se encontraron sustancias sujetas a fiscalización.
Durante la intervención, Roberto Carlos R. R. intentó huir en una motocicleta; y, en el trayecto, arrojó un bulto de color negro. Fue alcanzado por los agentes y tras el registro correspondiente, se le encontraron 10 fundas plásticas que contenían 4.394 gramos de marihuana y 5.010 gramos de base de cocaína.
Al ingresar al inmueble, se hallaron más sustancias ilícitas: 36.810 gramos de marihuana, 11.510 gramos de base de cocaína y 23,70 gramos de cocaína, distribuidas en envolturas tipo ladrillo. Ante este hallazgo, el sospechoso fue aprehendido.
Durante el juicio, Fiscalía presentó pruebas testimoniales, periciales y documentales. Entre ellas: los análisis químicos y de pesaje de las sustancias incautadas, los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento de evidencias y del lugar de los hechos, además de un informe investigativo elaborado por la Unidad Antinarcóticos.
El delito fue procesado con base en el artículo 220, numeral 2, literal d, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización.
Aunque la pena prevista es de 10 a 13 años de privación de libertad, el Tribunal aplicó una circunstancia agravante establecida en el artículo 47, numeral 5, del COIP, elevando así la sanción impuesta. (I)