Reglamento de Ley de Inteligencia entró en vigencia

Con la emisión del Decreto Ejecutivo número 52, el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, publicó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Inteligencia. El documento tiene 18 páginas, 12 capítulos con 36 artículos, dos disposiciones generales, dos reformatorias, tres derogatorias y una final.
Su objetivo es regular la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica de Inteligencia sobre las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia. El Sistema Nacional Inteligencia estará conformado por estas entidades:
La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia.
Subsistema de inteligencia de las Fuerzas Armadas.
Subsistema de inteligencia de la Policía Nacional.
Subsistema de inteligencia de análisis financiero y económico.
Subsistema de inteligencia de la Casa Militar Presidencial.
Subsistema de inteligencia tributaria nacional.
Subsistema de inteligencia aduanera.
Subsistema de inteligencia penitenciaria del organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
Los demás que disponga el presidente de la República en la normativa.
En el artículo 36 del documento se habla sobre la coordinación para examinar documentos o comunicaciones. La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, por razones de seguridad del Estado, podrá disponer la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones, por cualquier medio, observando para el efecto las disposiciones determinadas en la Ley Orgánica de Inteligencia y demás normativa.
«Si los subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia requiriesen retener, abrir, interceptar examinar documentos o comunicaciones, por cualquier medio, deberán canalizar el pedido de manera motivada a través de la máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia». (I)