Quién responde por víctimas del rally

Columnistas, Opinión

La tercera jornada de la vuelta automovilística al Ecuador se empañó en el sector de Aguaján, donde se cumplía uno de los cinco enlaces previstos en el rally, debido a que un vehículo participante en la carrera automovilística, presuntamente había perdido pista impactándose contra un vehículo estacionado y este atropella a las personas que habían estado al costado derecho de la calzada, con el fallecimiento de dos espectadores y una serie de heridos de gravedad, en las redes sociales se pudo apreciar el fuerte impacto, que posteriormente el automotor termino dentro de una casa. ¿La pregunta del millón? que pasó con los protocolos de seguridad como vallas metálicas que debían haber sido puestas en la zona de peligro y no cintas plásticas para delimitar el paso, entre otras seguridades.

Conversando con algunos aficionados tuercas, me planteaban una interrogante ¿si existe o no responsabilidad penal en este tipo de sucesos?. A lo que aducen: En derecho penal ecuatoriano los delitos de homicidio y lesiones están regulados en los artículos 140 Nro. 9 y 152 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), aunque el rally es un deporte de alto riesgo, el hecho que los espectadores hayan resultado ser victimas de un accidente no exime automáticamente de responsabilidad al piloto y copiloto, dos ambateños que han estado al mando del carro de carreras, que por cierto no han informado nada, sobre sus condiciones de salud, tampoco se sabe de su paradero, esto no exime a los organizadores del evento, no se presume la existencia de dolo, es decir una intención directa de causar daño.

Sin embargo, se podría configurar un delito culposo de demostrarse que existió imprudencia, negligencia o inobservancia de normas técnicas en la conducción del vehículo o en la organización del evento. Según el artículo 27 del (COIP), este tipo de responsabilidad culposa puede dar lugar a sanciones penales. Como conclusión jurídica presuntamente podría existir delito en este caso culposo y en el entorno deportivamente riesgoso no es suficiente para excluir automáticamente la responsabilidad penal. (O)

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