Perder el miedo, es apostar por la vida

A escasos días de la iniciación de un nuevo período legislativo que posesione al mandatario elegido por la mayoría de ecuatorianos, no dejo de preguntarme ¿por qué, tanta resistencia a emprender el verdadero cambio nacional, a partir de la construcción colectiva de una nueva carta política?
Urgente es tener una constitución que recoja, esta sí, los requerimientos ciudadanos y la cosmovisión -vale decir- el conjunto de creencias, valores, percepciones y maneras de entender el mundo. Una “lente” a través de la cual se interpreta la realidad y verifica la influencia de factores históricos, religiosos, sociales y geográficos que, sin agotarse en el discurso, permiten coexistir dentro de una misma sociedad.
Por ello, sin abandonar las claves para una convivencia armónica de cosmovisiones, cabe reconocer los obstáculos a vencer y empeñarnos -sin temor- a superarlos.
El reconocimiento mutuo, el diálogo intercultural, la educación inclusiva y las políticas públicas sensibles; entre muchas otras, son pautas llamadas a alimentar el debate y facilitar -a mi juicio- la recuperación de una Constitución como la de 1998 -mejor estructurada y objetiva- que la redactada con trampa, por “invisibles consultores españoles” aprobada por «inteligentisimos» asambleistas constituyentes de Montecristi que ni se percataron de su composición.
Si coincidimos en lo anterior, hemos identificado un obstáculo a superar. Y, si agregamos los impedimentos constitucionales, se configura un panorama más amplio de actuación.
Pues la “Constitución del traje a la medida” se caracteriza por un diseño normativo robusto y extenso, pero también por un sistema de reformas constitucionales especialmente rígido, conocido coloquialmente como “candados constitucionales” que, aunque su intención sea proteger principios fundamentales y evitar el abuso del poder constituyente derivado, en la práctica ha generado tensiones democráticas, bloqueos institucionales y parálisis reformistas.
Ejemplificando: El artículo 441 establece tres vías para modificar el texto constitucional: enmienda, reforma parcial y Asamblea Constituyente. Sin embargo, la calificación previa de la CC (art. 443) determina si una propuesta puede seguir un camino legislativo más simple (enmienda) o si requiere un procedimiento más complejo y políticamente inviable (reforma vía referéndum o constituyente).
Este poder de calificación ha convertido a la Corte Constitucional en un actor político clave que, más allá de lo jurídico, define los límites del cambio. Y esto, es urgente corregir.
La “cláusula de intangibilidad” del art. 444 tiene un carácter difuso que ha sido interpretado de forma restrictiva por la Corte, y ha generado un efecto inhibidor incluso en reformas razonables o necesarias, que también debe ser enmendado.
De otra parte, la Asamblea Nacional requiere de mayoría calificada (dos tercios) para aprobar reformas constitucionales, particular que, en un sistema fragmentado como el nuestro, resulta inviable.
La judicialización de la política, en este contexto, debilita el debate democrático y la deliberación parlamentaria, pues las tensiones entre los poderes del Estado se trasladan a la Corte Constitucional, que actúa como árbitro de lo posible y lo imposible en materia de reforma.
Este candado con doble llave, es más pernicioso e implacable.
¿Por qué entonces preocupa tanto el coste económico de una constituyente y, tan poco, el coste social que nos agovia?
Perdamos el miedo. Hagamos lo que tenemos que hacer. Apoyemos al Presidente.