Notas sobre Riobamba colonial. 1778

Columnistas, Opinión

Resulta interesante este rastreo para darnos cuenta que gente de las llamadas encartaciones de Viscaya, o sea vascos, están cumpliendo roles administrativos y religiosos por la actual provincia de Chimborazo. Esto nos dicen los apellidos Iturregui, Aguirre, Lizarzaburu,vinculados a esta geografía. Dentro del testamento leemos:  

 “Iten declaro que, en confianza, le entregué  a don Josef Iturregui, Teniente de Alausí, dos vales de don Ignacio Bermeo, vecino de Alausí, que me debía la cantidad de 600 pesos poco más o menos”… “Así mesmo declaro que entregándole la carta de fray Jorge Astudillo en que declaraba deberme 11 pesos 2 reales, le libré a favor del Reverendo Fray Xavier Aguirre dicha cantidad, y no sabiendo si se ha efectuado el libramiento mis albaceas demandarán al Reverendo Aguirre, o la carta obligatoria, o la cantidad que hubiese percibido dicho P. Aguirre a quien no le debo, antes sí me debe dicho P. Aguirre, como consta de mi libro de Caxa”.

Dijimos que don marcos Valencia muere siendo un comerciante. Miremos cómo y con quiénes de los riobambeños hacía sus negocios: “Así mesmo declaro que tengo una tienda de mercancía en el Portal de Mancheno, en la cual están los intereses del Capitán don Domingo Zapater que los he manejado yo con el interés de un 4%, de todo lo que saliese de la dicha tienda, y constando los efectos que me ha entregado dicho Don Domingo, de facturas firmadas por ambos, y así mesmo las datas que le tengo hechas a dicho Don Domingo del producto de sus ventas, y lo que ha salido por su orden, que todo consta  del libro de caja en partida de descargos”…. “dejo por testamentarios, albaceas y ejecutores de este mi testamento al Capitán Don Domingo Zapater, Regidor del Ilustre Cabildo de esta villa y a mi legítima mujer Da. Manuela Gordillo, a los cuales, de mancomún insólidum doy todo mi poder cumplido, quambastante derecho se requiere para que puedan entrar y entren en todos mis bienes, y los vendan y rematen en pública almoneda como más juzgaren convenir, y para que cumplan lo contenido y dispuesto en este mi testamento,”

 “Iten declaro que el Doctor Don Mariano Costales (ya difunto) me empeñó dos alhajas, la una: una gargantilla de perlas, la otra un rosario de sapíes  con botonaduras de perlas, en la cantidad de 65 pesos  4 reales a que se debe agregar lo que debe Doña Juana Costales, que consta en libro de caja, y estas dichas dos alhajas  paran en poder de Don Domingo Zapater quien devolverá liquidando la cuenta  del dicho Dr. Costales y de la mencionada doña Juana”… “Iten declaro que por libranza de don Domingo Zapater entregué un paño azul de 55 varas al Dr. Costales, y el libramiento se lo entregué al referido don Domingo para que ajuste las cuentas que tenía con el dicho Dr. Costales, y no habiéndome dado el resguardo correspondiente en la liquidación general, que se ha de efectuar con el relato, Don Domingo se tendrá presente este abono que resulta a mi favor para mi descargo, pues me hecho cargo  de él por factura para venderlo al precio de 18 reales vara, y hago esta declaración para evitar equivocaciones”… “Iten declaro que fuera de esta deuda de los 65 pesos 4 reales por las cuales están ypotecadas las dos alhajas, y a la misma cuenta se agrega otras de partidas de ropas de castilla que le he dado y ha de haber en beneficio de dicho Dr. Costales varias remisiones de azúcares, que todo consta por una cuenta suelta y separada del libro de caja, y mando que mis albaceas liquiden dicha cuenta, con los albaceas y herederos de dicho Dr. Costales.” (Documento investigado en la CCE de Chimborazo, año 1778). (O)

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