Ley para disminuir el gasto corriente seccional

Es legítima la finalidad de la Ley presentada por el presidente Noboa para aumentar la inversión, especialmente en obras, y reducir el gasto corriente de los organismos seccionales. Ha propuesto, en términos generales, que no más del 30% se destine a los gastos de operación institucional de tal modo que el 70% se emplee en obras. Algunos Gads, la minoría, por cierto, ya cumple con esta regla. La mayoría no.
Los municipios y los consejos provinciales, además de las juntas parroquiales, financian, en más o en menos, sus presupuestos con recursos del Gobierno central. Los consejos provinciales son los que más dependen de las transferencias estatales. Los municipios tienen ingresos propios significativos y, por ello, dependen menos de esas transferencias. Los municipios más grandes, en la medida de su eficiente manejo de las finanzas locales, financian los gastos corrientes con ingresos corrientes. En otras palabras, pagan sueldos, adquieren combustibles para sus equipos, además de otros rubros, como el pago de intereses, con recursos provenientes de los impuestos prediales, las contribuciones por mejoras y las tasas por servicios.
Que financien de ese modo los gastos corrientes no necesariamente significa que el 70% de los ingresos se destine a inversiones y obras. El proyecto de ley, aún en estos casos de eficiencia, busca que no se supere el 30% en gastos corrientes.
La propuesta presidencial establece que los organismos seccionales que no cumplan con la regla, reciban menos transferencias estatales y sus directivos respondan ante la Contraloría. Aprovecha el proyecto la distinta distribución de recursos del Estado contemplada en la Constitución y en el Cootad. La sanción sería que no reciban la mayor transferencia prevista en el Cootad sino la menor señalada en la Constitución. (O)
