Inversión con sentencia en contra

El gobierno no podrá hacer nuevas concesiones en el sector eléctrico por razones de interés nacional. A la Corte Constitucional le resultó muy fácil bloquearle al gobierno con la declaratoria de inconstitucionalidad del numeral 1 del art 25 de la Ley Eléctrica. Consideró que esta norma debilitaba el espíritu estatista de la Constitución de Montecristi, cuyo art. 316 establece que sólo por excepción es posible la inversión privada en ese sector, dado que la regla general es las inversiones sean estatales o a cargo de empresas mixtas en las que el Estado sea el accionista mayoritario.
La disposición declarada inconstitucional establecía que una de las excepciones para que el gobierno, en nombre del Estado, permita la inversión privada en el sector eléctrico era el interés nacional de contar con más energía eléctrica. La delegación, mediante un contrato de concesión, en este sentido, les pareció a los jueces constitucionales que violaba el espíritu estatista de Montecristi. Estimaron que el interés nacional se inscribía dentro de los llamados conceptos jurídicos indeterminados, olvidándose que, después de la fatídica experiencia de los apagones, la noción de interés nacional eléctrica es muy clara y precisa para cualquier ecuatoriano que no desea que vuelvan los cortes de luz, precisamente, por la falta de inversión estatal y privada especialmente en la fase de generación.
Se ha dicho por parte de quienes añoran los apagones que la Corte no le ha hecho ningún daño al gobierno, por cuanto, en los últimos dos años, no se han hecho concesiones al amparo de la norma inconstitucional. Han señalado, además, en coro con los jueces, que una nueva norma legal despejará cualquier duda, como si las leyes pudieran expedirse de un día a otro.
La sentencia le presenta al Ecuador como un país rabioso con la inversión privada especialmente extranjera en el sector eléctrico, como si nada hubiera cambiado entre el 2008 y el 2026. (O)
