Constituyente en dos actos

Las discusiones sobre una eventual asamblea constituyente están creciendo exponencialmente alrededor de varias preguntas, entre ellas, ¿se requeriría de tres o dos procesos electorales para instalarla y dotarle al país de una nueva constitución?, ¿es más oportuno que la asamblea nacional realice una reforma parcial?, ¿la constituyente sería de plenos poderes?. Muy pocos quieren que se repita la historia constituyente de Montecristi, cuando, el 2008, la asamblea de plenos poderes no se limitó a elaborar la actual Constitución sino que legisló prolíficamente con mandatos constituyentes.
La asamblea constitucional de 1998, a la que el pueblo en las urnas le limitó que fuera simplemente constitucional, se declaró constituyente de plenos poderes, animada por varios asambleístas audaces. No pudo, afortunadamente, ejercerlos. Coexistió con el poderoso congreso nacional de ese entonces. Fue una asamblea limitada, moderada y prudente, que, precisamente por ello, elaboró la magnífica constitución de 1998. No necesitó este documento constitucional de ratificación popular para entrar en vigencia. Fue suficiente la aprobación de esa asamblea.
El 2025, la instalación de la constituyente y la aprobación de la constitución están reguladas en el art. 444 de la Constitución. Explícitamente esta norma dispone que se requerirá de dos consultas populares, una al inicio, con el dictamen previo de la Corte Constitucional, y otra, al final, para la aprobación de la nueva constitución. Sobre la elección de constituyentes expresa que en la consulta popular inicial se aprobará la forma de elección de los representantes. Algunos han interpretado que el art. 444 no exige elecciones directas, de tal modo que la elección puede ser indirecta, con lo cual no habría un tercer proceso electoral ni campaña electoral. Sin embargo, los contradictores de esta interpretación sostienen que la palabra “representantes” alude a representantes del pueblo y no a delegados de los órganos democráticos.
Nada está dicho. Resulta interesante, en todo caso, una constituyente en dos actos. (O)