Concejales deben justificar inasistencias

A las dos sesiones extraordinarias convocadas por el Concejo Cantonal para tratar en segunda y definitiva la Ordenanza sobre las tarifas del transporte urbano, hubo la ausencia de algunos ediles, en la primera no existió el quorum y no se instaló, en la segunda hubo quorum, se instaló, pero posteriormente se ausentaron y se suspendió.
Consultado al respecto sobre que conlleva la inasistencia de los ediles, la secretaría del Concejo, Margarita Mayorga, informó que, hasta ayer en la mañana, solamente una concejal presentó la justificación por calamidad doméstica, el resto no han presentado o por lo menos a la Secretaría de Concejo no ha sido remitido ningún documento.
Señaló que como funcionarios públicos que son los ediles se rigen bajo la LOSEP, dependiendo del tipo de justificación, podrían presentarantes si este es un permiso con cargo de vacaciones, pero no en una sesión extraordinaria porque no se puede incluir el documento. Si es un certificado médico por inasistencia o calamidad doméstica, como en su mayoría, la Ordenanza de Funcionamiento del Concejoy la Ley de Servicio Públicopermite tres días para hacerlo como a todos los servidores públicos.
Indicó que existe un pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado, que indica que los concejales son servidores públicos y tiene que cumplir con las 8 horas de trabajo establecidas para los servidores públicos, sin embargo al ser autoridades, sostienen que cumplen más de las 8 horas con trabajo en territorio. En Ambato no hay un horario establecido para los concejales, pero al ser convocado a una sesión extraordinaria está dentro de un día y horario de trabajo y tienen que cumplir con ésta.
Al no acudir únicamente consta como una falta injustificada. Para que haya una sanción se debe seguir un procedimiento disciplinario, activarse la Comisión de Mesa, solicitar pruebas y más. Hay que seguir el debido proceso que establece la Constitución de la República y poder sancionar, que se lo haría con el conocimiento y votos de la mayoría del Consejo en pleno.
Según el artículo 334 del COOTAD y el artículo 16 de la Ordenanza de Funcionamiento del Consejo Municipal, establece que ante la inasistencia a tres sesiones consecutivas, se activa otro mecanismo que es la remoción.
Al momento el Concejo Municipal está conformado por 12 concejales titulares, algunos alternos pasaron a ser principales ante la renuncia de los principales. Hay un concejal alterno que es Carolina Dávila por el concejal Carlos Ibarra, quien asumió la alcaldía subrogante ante la licencia de la alcaldesa Diana Caiza, señaló.
Los concejales alternos son los únicos que ganan por sesiones acudidas, los titulares perciben un sueldo como funcionarios públicos y no cobran por sesión extraordinaria, sino que es una obligación acudir, ya que esta dentro de su horario de trabajo, sueldo que es solventado por todos los ambateños. (I)
