La Asamblea volverá a poder designar a las autoridades

La Corte Constitucional Constitucional (CC) anunció mediante Dictamen 9-25-RC/26 que, de las cuatro propuestas de modificación constitucional presentadas por el Ejecutivo, solo una de las iniciativas puede tramitarse por la vía de enmienda. Mientras que, las otras tres: la creación de un registro de condenados por delitos sexuales, la mayoría calificada para fallos de inconstitucionalidad y cambios en la justicia penal, fueron declaradas improcedentes por esta vía, puesto que afectarían derechos fundamentales y la estructura del Estado.
En lo que respecta a la capacidad de poder designar autoridades nacionales, que le correspondía al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), cuya facultad ahora la tendría la Asamblea Nacional, es una propuesta que no restringe derechos, tampoco altera la estructura constitucional ni rompe la estructura del Estado. Esta decisión, que ahora deberá ser refrendada vía referéndum, merece un análisis prudente y equilibrado sobre sus posibles efectos en la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento institucional.
Entre las propuestas rechazadas destaca la que pretendía establecer una mayoría calificada de seis votos para declarar la inconstitucionalidad de leyes de iniciativa presidencial. El tribunal fundamentó que este cambio alteraría la estructura fundamental de la Constitución. Además, se estaría atentando contra el Estado de Derecho, limitando el sistema de pesos y contrapesos. Tomando en consideración que la Corte Constitucional es el último freno que tiene la ciudadanía ante la amenaza de un posible abuso del poder político sea del ejecutivo o legislativo.
Personalmente, considero que el verdadero desafío del Estado Ecuatoriano no es el determinar si designa el CPCCS o la Asamblea a las autoridades, sino cómo se las selecciona y designa. La meritocracia real, los concursos públicos transparentes, la participación ciudadana vinculante y la posibilidad de impugnar socialmente a los candidatos son elementos que deben garantizarse independientemente de la institución que ostente la facultad. Por ello, es necesidad emergente que la ciudadanía esté alerta y lista para exigir que los procesos de selección de las autoridades (principalmente la designación de las autoridades de control y fiscal) lo hagan bajo los más altos estándares de tecnicismo administrativo, transparencia, mérito y escrutinio público.
Resumiendo, en la historia no brillará qué institución designó a las autoridades, pero si resaltará si esas autoridades designadas estuvieron a la altura de dar soluciones reales a los grandes males que afectan al pueblo que es su mandante y al que deben servir (servicio público).
La pregunta que nos inquieta es: ¿las nuevas autoridades como el fiscal, serán personas conocedoras e intachables, no contaminados por los GDO, alejados de la influencia política, combatientes éticos y valientes de la corrupción y la delincuencia?. Querido lector, la respuesta nos la volverá a dar el tiempo más adelante, ahora solo debemos estar atentos, opinar, debatir, levantar la voz y no perder la esperanza de mejores días de paz y seguridad para nuestra amada Patria.
