Sentenciado a siete años por el delito de extorsión

Policiales, Seguridad

Con base en los elementos probatorios presentados por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa dictó sentencia condenatoria contra Kleifer Manuel B. R., de 27 años, como autor directo del delito de extorsión.

En su resolución, el Tribunal impuso al procesado la pena de siete años de privación de libertad, además de una multa equivalente a 40 salarios básicos unificados, que asciende a 18.800 dólares.

Durante la audiencia de juicio, Fiscalía expuso que el 24 de enero del 2025, alrededor de las 14:00, tuvo conocimiento de un presunto delito de extorsión ocurrido en el cantón Ambato. La víctima informó que, desde días previos, había recibido mensajes intimidantes de carácter extorsivo a través de la aplicación WhatsApp.

De acuerdo con la investigación, los extorsionadores exigían distintas cantidades de dinero y amenazaban con atentar contra la vida de la víctima, la de su familia y sus bienes. 

Para ejercer presión, enviaban fotografías y videos de su lugar de trabajo. Ante el temor generado, la víctima hizo varios depósitos bancarios, que sumaron aproximadamente 4.000 dólares, en cuentas de distintas entidades financieras.

Posteriormente, los responsables exigieron el pago de 150.000 dólares, bajo la amenaza de atentar contra su integridad personal.

Tras la denuncia presentada, personal policial de la Unidad Nacional Antisecuestros y Extorsión (Unase) y del Grupo de Operaciones Especiales (GOE) ejecutó un operativo controlado en las afueras de la Universidad Técnica de Ambato. En horas de la noche, una camioneta llegó al lugar y de ella descendió Kleifer Manuel B. R., quien se acercó a la víctima para recibir un sobre manila con dinero, el cual fue verificado en el sitio.

Cuando el sospechoso intentaba retirarse, fue aprehendido en delito flagrante.

Durante la audiencia de juicio, Fiscalía presentó pruebas testimoniales, periciales y documentales, entre las que constan los testimonios de los agentes aprehensores, informes de extracción de audio y video, así como el análisis de los mensajes extorsivos recibidos por la víctima.

El delito de extorsión está tipificado y sancionado en el artículo 185, inciso tercero, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 42, numeral 1, literal a, del mismo cuerpo legal. (I)

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