Asamblea: Proyecto urgente plantea más reformas 

Nacionales

El pasado sábado 17 de mayo, el presidente Daniel Noboa presentó el primer proyecto de ley que tramitará la nueva Asamblea Nacional, en la que tiene mayoría. Se trata de una propuesta con carácter económico urgente que busca desarticular la economía criminal.

Sin embargo, la oposición, representada por el correísmo, no tardó en rechazar la propuesta, argumentando que permitirá la vulneración de derechos o abusos institucionalizados.

Además, se critica que el proyecto de ley contempla cambios normativos no solo en materia económica, sino que plantea reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), la Ley de las Fuerzas Armadas, la Ley de Régimen Tributario Interno, y la Ley de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos.

La norma parte de que exista un conflicto armado interno declarado por el Presidente de la República, lo que activará un régimen de medidas específicas, diferentes al estado de excepción.

Si se aprueba la ley, los policías y militares tendrán beneficios que provocan ciertas dudas, por ejemplo, cuando un uniformado sea procesado por un caso que ocurrió estando en funciones, el juez no podrá pedir prisión preventiva y tendrá que continuar trabajando con normalidad al área al que esté asignado, bajo supervisión de su superior, quien tendrá la responsabilidad de reportar que el servidor está en el país.

Además, el Presidente de la República podrá anticipar un indulto a miembros de las fuerzas de combate cuando la investigación se encuentre en etapa de investigación, instrucción o juicio, es decir, no será necesario que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada. Eso aplicará cuando las actuaciones de los uniformados fue en el marco del combate a grupos armados organizados.

Ese estatuto da la posibilidad al Presidente de disponer medidas económicas y de seguridad que considere oportunas.

El Bloque de Seguridad será una instancia de coordinación, a cargo de planificar y ejecutar acciones militares, cuya conformación dependerá del reglamento, que se aprobará una vez entre en vigencia la ley. (I)

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