Una ordenanza participativa / Ing. Patricio Chambers M.

Columnistas, Opinión

Uno de los problemas más difíciles de resolver en cuanto a gobiernos locales se refiere, es el grado de involucramiento de la ciudadanía en las decisiones de la administración, pues tradicionalmente tales decisiones han sido tomadas de manera exclusiva por aquellos que accedieron al poder mediante un proceso electoral.

Este esquema de decisión conlleva en sí una serie de inconvenientes y peligros puesto que en general la priorización de obras está dada por los intereses de los allegados al poder más que de las necesidades de la comunidad. Incluso esta forma de gobierno abre la puerta a sistemas de corrupción que tienden a incrustarse en las instituciones principalmente municipales.

De ahí que sea indispensable generar nuevas propuestas en las que la ciudadanía tenga una participación y responsabilidad directa sobre aquellos proyectos de desarrollo social y productivo.
Un buen ejemplo lo tenemos en el actual Municipio del Distrito Metropolitano Quito, en el cual desde hace tres años se puso en vigencia una normativa pensada en esos términos.

Se trata de la Ordenanza Metropolitana N° 102 que “Promueve y Regula el Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social” y a través de la cual se determinan una serie de mecanismos de Participación Ciudadana y Control Social, así como la entidad municipal encargada de la coordinación general, vigilancia y cumplimiento de dicha norma.

De esta manera se ha logrado un involucramiento activo de los ciudadanos en aquellos procesos de toma de decisiones públicas que tienen repercusión en la vida de sus respectivas comunidades. Para ello se establecieron procesos mediante los cuales la gente contribuye y forma parte del análisis, discusión y decisión respecto al destino que tendrá el presupuesto participativo asignado para obras y proyectos sociales priorizados. Son decisiones que se toman en asambleas que se constituyen como espacios de deliberación pública y abierta.

Es así como este año, el 60% del total del presupuesto municipal fue destinado a tales efectos por los habitantes de las distintas zonas y aún más, siendo fiscalizadas y evaluadas en su ejecución mediante sus propios mecanismos de control.

Todo esto parte con la implantación de asambleas ciudadanas organizadas a nivel barrial, parroquial y zonal en las que se decidió en qué invertir sus presupuestos participativos considerando algunas variables como población, dispersión, necesidades básicas insatisfechas, proporcionalidad, cobertura a grupos de atención prioritaria y de vulnerabilidad.
Un mecanismo complementario constituye la ejecución de proyectos de desarrollo social promovidos mediante la cogestión entre la municipalidad con la ciudadanía. De esta manera, otra parte del presupuesto municipal está dirigido a impulsar acciones conjuntas al organizar jornadas de trabajo comunitario con las llamadas “megamingas”.
En fin, consideramos que son referencias positivas que, de aplicarse con rigurosidad y apertura, podría garantizar en cualquier Municipio del país no sólo la ejecución de proyectos que son prioritarios para la población sino el cuidado de las mismas, pues este mecanismo lleva a la ciudadanía a sentirse identificada y empoderada de cada una de estas obras. (O)

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