Tauromaquia y Derechos Fundamentales / Andrés Jaramillo Torres

Columnistas, Opinión



Hablar de corridas de toros resulta polémico y abre las puertas profundos debates morales y jurídicos. A la luz de la discusión realizada en el seno de la Corte Constitucional la semana pasada me referiré exclusivamente al ámbito jurídico del tema. 

Ustedes recordarán que en el año 2011 se llevó a cabo una consulta popular con diez preguntas. A propósito de las corridas de toros, una de ellas, consultaba a los habitantes si estaban de acuerdo que en el cantón de su domicilio se prohíban los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal. En la ciudad de Quito ganó el ¨Sí¨, en Ambato y otras ciudades del país, ganó el No. 

Consecuentemente, el Municipio de Quito regularizó la forma en la que las corridas de toros se desarrollarían. Esto fue a través de la eliminación de la muerte del animal en el espectáculo público. Esta desnaturalización de las corridas de toros en la ciudad de Quito causó rechazo por parte de la población taurina, y poco a poco la práctica de la tauromaquia se desvaneció en la Capital. Afortunadamente, encontró refugio en ciudades aledañas donde la tauromaquia permaneció intacta: Latacunga, Ambato, Riobamba, entre otras.

El problema jurídico del asunto radica en que la Corte Constitucional de aquel entonces, en omisión de su deber constitucional, no se pronunció sobre la constitucionalidad de las preguntas de la consulta popular. Es decir, no examinó si las preguntas eran o no contrarias al texto de la Constitución. Esta situación abrió las puertas para que la pregunta 8, relativa a las corridas de toros, restrinja arbitrariamente los derechos fundamentales a la libertad de expresión e identidad cultural de los taurinos. 

No se puede, a través de una consulta popular, imponer la voluntad de la mayoría para menoscabar los derechos de un sector minoritario de la población. Las minorías tienen derechos y deben ser garantizados y respetados por el Estado y por los miembros de grupos mayoritarios.

Si dejamos de lado la importancia de proteger los derechos de grupos minoritarios, viviríamos un Estado arbitrario e intolerante, donde sistemáticamente las mayorías podrían vulnerar los derechos fundamentales de un sector minoritario. Esto debió advertirlo la Corte Constitucional en el año 2011 y declarar inconstitucional la pregunta a la que me he referido con anterioridad, dado que no hizo, se esperaría que en los siguientes días la Corte en funciones acepte la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Toreros Profesionales del Ecuador.  (O)

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