Serie anticorrupción: Normativa contra delitos en la administración / Ing. Patricio Chambers M.

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No cabe duda de que una normativa clara y su aplicación estricta, constituyen una de las herramientas más poderosas para la lucha contra la corrupción, especialmente cuando ésta se presenta en la administración pública.

La Constitución de la República del Ecuador determina que: “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”

Por otra parte, ha de entenderse al servicio público como toda actividad encaminada a satisfacer necesidades de la colectividad de manera general, continua y eficiente; cumpliendo estrictamente con lo establecido en la normativa legal vigente, pues caso contrario se incurre en un delito.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), que es la norma que rige estos temas define corrupción como un “abuso de poder ejercido por un servidor público en sus funciones, con la finalidad de obtener beneficios de cualquier índole, para sí o un tercero”.

Dentro de este Código se tipifican los delitos de la siguiente manera:

Peculado. – conocido también como malversación de los recursos públicos, es el delito por el cual un servidor público se apropia o desvía de forma indebida los recursos públicos (Art. 278).

Enriquecimiento ilícito. – es el incremento excesivo injustificado del patrimonio de un servidor público, que no tiene relación con sus ingresos legítimos percibidos como remuneración por el ejercicio de sus funciones (Art. 279), por lo que será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años. 

Cohecho. – es el ofrecimiento de una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto inherente a las responsabilidades de un servidor público, se lo conoce también como soborno (Art. 280) y será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Concusión. – corresponde a un abuso mediante el cual un servidor público en ejercicio de sus funciones exige un pago o contribución para hacer u omitir una de sus responsabilidades (Art. 281) y será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Tráfico de influencias. – se define como el abuso del poder de un servidor público, para influenciar o beneficiar conexiones con personas, con el fin de obtener favores; sobre este delito el artículo 285 del COIP, establece que será sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Alteración de evidencias y elementos de prueba. –  el Artículo 292 de dicho Código sobre este delito determina que “la persona o la o el servidor público, que altere o destruya vestigios, evidencias materiales u otros elementos de prueba para la investigación de una infracción, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

En fin, es importante concientizar que más allá de las responsabilidades derivadas por actos de corrupción e incluso del cometimiento de delitos tipificados dentro de la normativa ecuatoriana, lo realmente importante es el terrible impacto de los actos de corrupción en nuestra sociedad. (O)

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