Poder a Hilario Frías para reparto de aguas en Rumichaca. 1886 / Pedro Reino Garcés

Columnistas, Opinión

Ahora Rumichaca, el puente de piedra, ha pasado a la denominación cristiana de El Rosario, como parroquia del cantón Pelileo. Sobre este lugar, el Archivo de Tungurahua mantiene un documento sobre prácticas de reparto de aguas del río Pachanlica, que se ve que era más bien conocido como río Mocha. Se puede deducir muchos aspectos en análisis más amplios. Pero aquí ponemos el texto:

“En el cantón de Pelileo a 6 de febrero de 1886, ante mí el escribano y testigos que suscriben se presentaron los indígenas Pedro, Antonio, Domingo, Fernando, Andrés, Antonio, Mariano, Leandro, Agustín, José, Catalino, Ramón Masaquiza; Antonio, Baltasar, Estanislao, Manuel, Pilla, Ramón Toainga; Baltasar y Gregorio Jerez; Ramón Moreta, Julián Jiménez, José y Eustaquio Caizabanda, Nicolás Chango, Manuel Pilla y Comasanta, Lorenzo Masaquiza, Manuel Masaquiza y Comasanta, Pedro Masaquiza y Guamán, Leandro Masaquiza y Comasanta, Lorenzo Masaquiza y Comasanta, José Masaquiza y Guamán, Marcelino Chango, casados; Manuel y Manuel Masaquiza Comasanta; Francisca Guachinguil y Rosa Isac, viudos; María  Culqui soltera,   vecinos de Salasaca jurisdicción de este cantón, mayores de edad y hábiles por derecho según sus aseveraciones.

Por ignorar el idioma español nombraron de su intérprete al señor Abraham Castro, con cuya intervención Otorgan: Que revocando en todas sus partes el poder que lo tienen conferido a Baltasar Jinez, tienen a bien volver a conferir al señor Hilario Frías, vecino de la parroquia de Rumichaca, para que representando a los otorgantes, se entienda en el reparto y distribución de un día de agua que les corresponde para irregación de la comarca denominada Manzanapamba, de las aguas comunes que vienen del río Mocha a este cantón.

Al efecto le autorizan para que en caso necesario, se presente ante cualquiera tribunales y juzgados y en el fuero de cada uno ejercite cuantas acciones fueren conducentes con el objeto de conseguir una distribución justa de las mencionadas aguas entre los vecinos e interesados de aquella comarca. Asista a las sesiones que tienen varios comuneros con el objeto de arreglar y conservar las aguas piden ante ella cuanto necesitaren para el uso y goce, para que las aguas no sean distraídas ni aprovechadas por otra persona; y últimamente para que en el día que deben tormarlas, concurra personalmente a hacer la correspondiente distribución y reparto.

En el caso de alguna gestión como motivo de este aprovechamiento le autorizan para que oiga autos interlocutorios y sentencias definitivas, acepte si fueren adversas, presente testigos, pida absoluciones y últimamente quieren que de acuerdo y con las instrucciones, el Procurador ajuste sus procedimientos.

Leído que les ha sido por mí el escribano a presencia de los testigos que concurrieron en unidad de acto, dicen que lo aprueban y ratifican en todas sus partes: no firman porque aseguraron no saber y lo hacen a su ruego dichos testigos. Se comprometieron satisfacer al Procurador diez pesos anuales en calidad de remuneración por el trabajo  que empleará en la distribución de las aguas y su representación. Los testigos son los señores Leovigildo Garzón, Manuel Morales y José Andrade Miño, vecinos de este lugar, mayores de edad e idóneos, a quienes conozco, de que doy fe.-  (No hay firmas porque es una copia del documento original. Certifica el escribano público José Guillermo Cisneros)”. (O)

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