Normas para presentación de anexos tributarios

Carrusel
La afluencia es evidente afuera de la entidad. (Foto El Heraldo)

El Servicio de Rentas Internas (SRI) asegura a través de comunicado que los anexos tributarios no pueden ser presentados en línea.

Con respecto a la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 1030 sobre el diferimiento de pago del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a declararse en abril, mayo y junio del 2020, se estableció un régimen transitorio con fechas para la presentación, dentro de las cuales los sujetos pasivos deben presentar la respectiva declaración para acogerse al diferimiento de pago del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 (a presentarse originalmente en abril), IVA del período fiscal marzo 2020 (a presentarse originalmente en abril), IVA del período fiscal abril 2020 (a presentarse originalmente en mayo).

Los contribuyentes sujetos al RISE podrán pagar las cuotas correspondientes a marzo, abril y mayo del 2020, en junio, julio y agosto del 2020, respectivamente.

Se dispone que el Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados, cuyos vencimientos correspondan a los meses de marzo y abril, se pueda cancelar hasta junio y julio de 2020, respectivamente. (I)

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