Ley Humanitaria: Se envió el veto parcial a la Asamblea

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Trabajadores realizan pruebas de temperatura corporal a los ciudadanos. (Foto EFE) 

El presidente de la República, Lenin Moreno, envió a la Asamblea Nacional la objeción parcial al proyecto de Ley Humanitaria. El documento, remitido ayer,  martes 9 de junio, consta de 32 observaciones que permiten que la norma sea un instrumento justo, de apoyo a los más vulnerables y facilite la reactivación económica.

El pasado 15 de mayo, el Legislativo aprobó el texto con 74 votos. Este consenso se logró gracias a que el Ejecutivo acogió varias observaciones planteadas por los asambleístas de diferentes bancadas. Ahora, en el veto parcial, el primer Mandatario amplía y especifica varios de los beneficios de esta iniciativa.

Con el fin de precautelar los derechos de los trabajadores, se corrige la interpretación de la causal de fuerza mayor para asegurar que no existan abusos por parte de las empresas, a la hora de desvincular personal. Con ello, al mismo tiempo, se apunta a preservar las fuentes de trabajo y evitar el cierre de negocios.

Además, el jefe de Estado determinó que los acuerdos a los que lleguen empleadores y empleados para reducir la remuneración, en ningún caso se podrán concretar por debajo del salario básico unificado. Adicionalmente, se estableció que este tipo de acuerdos deberán constar por escrito y especificar que se acogen a la presente ley.

También, sobre el tema del empleo, se señala que los empleadores podrán acordar la reducción de la jornada hasta un máximo del 50% y el pago corresponderá, en proporción, a las horas efectivamente trabajadas y no será menor al 55% de la fijada previo a la reducción.

Asimismo, la objeción contempla la figura del contrato especial emergente. Este “se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios”.

Podrá tener una duración de un año, contemplará como mínimo 20 horas semanales y hasta 40, distribuidas en un máximo de seis días a la semana, sin sobrepasar las ocho horas diarias y tener 24 consecutivas de descanso. Se determina también que, en caso de que se requiera renovar esta contratación, pasará a ser definitiva.

Otro punto fundamental del veto es el que busca que la ciudadanía continúe accediendo a los servicios básicos y también pueda adquirir alimentos a precios justos. Por ello, el primer mandatario determinó que, mediante Decreto Ejecutivo, se fijará la política para el control de precios de la canasta básica familiar, la misma que regirá hasta diciembre del 2020 con el fin de evitar la especulación.

Mientras, en el caso de los servicios básicos (incluyendo los servicios de telefonía y telecomunicaciones) se determina que no habrá incremento de las tarifas hasta seis meses después de la vigencia del estado de excepción; asimismo se prohíbe la suspensión del servicio por no pago, hasta 30 días después de la vigencia de esta ley. Y, con el fin de que las empresas proveedoras recuperen liquidez y puedan cobrar a los usuarios que tienen valores pendientes, se determinan facilidades de pago. Entre ellas, que los valores adeudados se cancelen en seis cuotas sin multas ni intereses.

En cuanto a la educación, los padres de familia cuyos hijos estudien en centros privados y que hayan perdido su trabajo, recibirán apoyo para reducción de la pensión y, si deciden retirar a sus hijos, tendrán garantizado un cupo en el sistema público.

Además, se contempla la posibilidad de que los planteles puedan hacer una reducción de sus pensiones de hasta el 25%. Mientras que, sobre el tema de salud, se prohíbe la terminación de pólizas de salud o medicina prepagada por atrasos de hasta 60 días adicionales a lo establecido en el contrato.

Respecto al apoyo para emprendedores y la reactivación económica y productiva, el Jefe de Estado determinó que se den facilidades para que los empleadores que tengan pendientes el pago de valores a la seguridad social entre marzo y junio, puedan cancelarlos sin multa y sin recargo.

Para quienes cuentan con afiliación voluntaria, se establecerán mecanismos como la renovación de convenios de pago. La norma también crea incentivos tributarios para que las instituciones del sistema financiero otorguen créditos y haya refinanciamiento o reestructuración de deudas pendientes.

Finalmente, la objeción parcial también garantiza que las pensiones para los exmandatarios de la República no se entreguen a quienes no hayan concluido su periodo por las causales dispuestas en la Constitución y por haber sido sentenciados en delitos como cohecho, peculado y otros.(I)

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