Impuestos a los alfalfares y huertos de Pelileo. 1870 / Pedro Reino

Columnistas, Opinión

 “señor Presidente del I. Concejo Municipal.- Francisco Cobo vecino del cantón Ambato y transeúnte en este ante Ud. Parezco para decir: que en la secretaría de la Municipalidad existe una nota de Su Excelencia el Poder Ejecutivo en contestación a la consulta que el Ilustre Concejo lo hizo sobre si podía grabar composiciones a las heredades, alfalfares y huertos que se bañan con las aguas del público.

Necesito que Ud. Se sirva mandar que el secretario de la Municipalidad me confiera copia certificada  de la expresada nota, y que fecho se me devuelva original para los casos legales. Pelileo y junio 2 de 1870.- f) Francisco Cobo”

La consulta había sido realizada por diciembre de 1869 y se contesta al Presidente del Ilustre Concejo de Pelileo diciendo que la disposición expresa “imponiendo la contribución de dos reales anuales por cada cuadra de alfalfar a todos los propietarios que gozan de las aguas comunales del río de Mocha, y dos reales por una sola vez a todo ciudadano que posee en propiedad terrenos cuyo valor no baje de 50 pesos. Como la ley de 2 de septiembre de 1835 en que se hace…(hoja mutilada) lo que tengo la satisfacción de participar a Usía para que se sirva poner en conocimiento del Concejo Municipal de Pelileo para los fines legales…f) Francisco Javier Salazar….

“(Lamentan) No se haya observado lo dispuesto en la circular de 17 de noviembre, # 57. Siendo la Gobernación el órgano inmediato por donde deben transmitirse los acuerdos y resoluciones de los Concejos municipales y a quien está atribuido el deber de aprobarlos o desaprobarlos.- Dios guíe a Ud. F) Ignacio Holguín.- Es lo que consta de su original, el que está archivado en esta secretaría al que me remito en caso de duda.- Pelileo a 2 de junio de 1870.- Firma: Avelino Cisneros”.

El destruido expediente que guarda el Archivo de Tungurahua, se debe al reclamo que a estas disposiciones lo hizo un señor Juan Vásconez, de este vecindario, un 30 de mayo de 1870. “pide copia certificada del acuerdo que hubo lugar el 14 de enero de 1863 y las adicionales de 25 de abril de 1864, y la de 2 de febrero de 1866 relativamente a las aguas públicas de este cantón, que existen en el archivo de esta municipalidad”.

En la contestación, la parte del acuerdo dice: “Art. 1.- Todo individuo que haga uso de las aguas públicas en el regadío de las cuadras o terrenos pagará anualmente, adelantada, una pensión de 2 pesos por cada cuadra de terreno que se beneficie con dichas aguas.- Art. 2.- Si  la extensión del terreno no llegare a la cuadra se rebajará proporcionalmente la pensión; pero si alcanzare a media cuadra, no se satisfará pensión alguna”. Del espíritu de la página mutilada o comida en su parte inferior se infiere de los fragmentos que si un propietario tiene pedazos de tierra que complementen una cuadra, se aplicará el cobro.

El municipio, para el efecto había creado una “Junta Administrativa” que debía elaborar un catastro para aplicar los cobros. Entre las cosas que queda a competencia de esta Junta dice “quedan a su cargo los gastos de limpia, reparos y más que ocurran con la conservación de la acequia.”

Se ve que este documento tiene que ver con Ambato, y es copia para Pelileo,  porque el artículo que transcribo dice: “Artículo último: Los propietarios de los fundos de Miraflores por  el derecho que tienen al uso de estas aguas contribuirán con la tercera parte para los gastos de limpia, composición de derrumbos y más que exija la conservación  y mejora de la acequia”.  Se pide también que la Junta elabore con anticipación un presupuesto. Como en todas estas reglamentaciones, no podían faltar las multas “de 10 a 50 pesos que la impondrá el Comisario de Policía, sin perjuicio de la correspondiente querella de despojo que será entablada por el Procurador Síndico.” (O)

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