Corte Constitucional y muerte cruzada / Editorial

Editorial, Opinión

La figura constitucional de la muerte cruzada establecida en la Constitución de Montecristi en el año 2008, era un tema que en 15 años de vigencia de la mencionada Constitución no se había efectivizado. Desde el regreso a la democracia, los ecuatorianos no habíamos tenido la experiencia de la disolución de la función legislativa, función indispensable para cualquier Estado, ya que proporciona contrapesos al ejercicio del Poder Ejecutivo.

Ante hechos consumados, le tocará a la Corte Constitucional, a la brevedad posible, dilucidar las acciones de inconstitucionalidad que se han presentado contra el Decreto Ejecutivo 741 emitido por el Presidente Lasso para disolver la Asamblea.

Como en la práctica es un tema nuevo en la política ecuatoriana, existen juristas constitucionales que afirman que, el Decreto 741 es totalmente constitucional, ya que no existen limitaciones para que el Presidente de la República pueda ejercer esta facultad, cuando se invoca las causales  establecidas en el artículo 148 de la Constitución de grave ‘crisis política y conmoción interna’.

Otros juristas constitucionales señalan que esta figura de disolución de la Asamblea, fue incluida en la Constitución del 2008 con un sesgo híper presidencialista, tomada de constituciones europeas que tienen sistemas democráticos parlamentarios. Y señalan que si se aplica, como lo ha realizado por el Presidente Lasso, en pleno proceso de juicio político, se podría dejar sin efecto la tarea de fiscalización que tiene la Asamblea y en especial se dejaría sin piso jurídico a la figura constitucional del juicio político al Presidente de la República.

En cualquier caso, lo que resuelva la Corte Constitucional será un importante precedente para la seguridad jurídica de nuestra democracia, ya que existen algunos vacíos en la norma constitucional.      (O)

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