Daños estatales / Álvaro E. Sánchez Solís

Columnistas, Opinión

En la presente columna, quiero reflexionar sobre la importancia de conocer una de las acciones que el ordenamiento jurídico ecuatoriano nos otorga en caso de sufrir un daño por parte del Estado: la Responsabilidad Extracontractual del Estado. Esta acción se ejerce cuando una acción u omisión de un funcionario público o a la falta o deficiencia en la provisión de un servicio público u otra prestación provoque un perjuicio a un ciudadano, en los términos de los artículos 330, 331, 332 y 333 del Código Orgánico Administrativo.

Considero fundamental conocer los detalles de esta acción, ya que es frecuente que el Estado cause daños a los ciudadanos en las situaciones descritas. Para que una situación sea susceptible de una acción de este tipo, deben cumplirse tres elementos: primero, que efectivamente exista una falta o deficiencia en la provisión de un servicio público u otra prestación a la cual el particular tenga derecho; segundo, un daño calificado de acuerdo con el artículo 334 del Código Orgánico Administrativo; y tercero, la existencia de un nexo causal entre el daño calificado y la acción u omisión de las administraciones públicas o el hecho dañoso que viole el derecho. Estos requisitos se pueden encontrar en el artículo 331 del Código Orgánico Administrativo.

Uno de los casos más conocidos de responsabilidad extracontractual del Estado es el de la discoteca «La Factory» en Quito. El 23 de enero de 2023, la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia emitió la Sentencia dentro del Juicio No. 17811-2013-2103. Esta Sentencia fue emitida en un Recurso extraordinario de Casación presentado contra la Sentencia expedida por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito. En esencia, los jueces de la Corte Nacional de Justicia desglosan cuatro categorías de la responsabilidad extracontractual del Estado: in comittendo, in omittendo, in vigilando e in eligendo. Esto depende de la acción u omisión que generó el daño.

Además, se pueden seguir acciones de responsabilidad extracontractual del Estado por daños generados por una vía en mal estado, por la omisión del Estado en proveer vacunas en el contexto de la gripe aviar, por un cable de alta tensión mal ubicado que cayó sobre una persona, etc. Invito a la ciudadanía a informarse sobre esta útil acción que les permitirá defenderse ante los daños generados cotidianamente por el Estado. (O)

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