COVID-19 y los derechos laborales

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Los trabajadores deberían tener derecho a una indemnización monetaria, atención médica y a los servicios conexos, según análisis del sector sindical. (Foto ilustrativa cortesía) 

La declaración del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es uno de los argumentos del Gobierno para resolver que el coronavirus “no constituye accidente de trabajo ni enfermedad profesional”. La resolución del Ministerio de Trabajo alerta a los trabajadores; mientras surgen criterios médicos, legales, sindicales y empresariales alrededor del tema. 

“Estamos preparando una demanda de inconstitucionalidad y rechazo a la resolución Nro. MDT-2020-022 por ser una burla a todos los trabajadores que enfrentan la pandemia en primera fila del sector público y privado, sean trabajadores de la Salud, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, trabajadores de sectores esenciales: agua, luz, recolección de desechos, entre otros; mismos que, al contraer la enfermedad están expuestos a despidos e incluso a morir sin ninguna compensación”, expresa Luis Centeno del Frente Unitario de Trabajadores de Tungurahua.

La decisión gubernamental también es analizada desde el sector de la salud, “determinar que la enfermedad del coronavirus (COVID-19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional, en virtud que la misma fue declarada el 11 de marzo por la OMS como pandemia”, es absurdo, ridículo, improcedente y antijurídico, señala Guillermo Bastidas, miembro del Colegio de Médicos de Tungurahua. Su pronunciamiento está fundamentado en los artículos 347, 348 y 349 del Código del Trabajo; y; Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, del 11 de marzo de 2020. Allí, el Ministerio de Salud Pública declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud. La enfermedad se encuentra en Fase 3; es decir, el contagio es comunitario en el territorio nacional, conforme indica la autoridad sanitaria nacional y el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE). 

Mientras que, el director de Importadora Alvarado Cia. Ltda., Jhon Alvarado, a más de reconocer el pronunciamiento gubernamental, considera que habrá “excepción de aquellos casos en los que se pudiera establecer de forma científica o por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, un vínculo directo entre la exposición a agentes biológicos que resulte de las actividades laborales contraídas por el trabajador”.

Según el análisis jurídico de los profesionales Juan Mantilla Bonilla y Gabriel Paredes H., la Secretaría de Estado emite dos resoluciones: MDT 022 que deja en indefensión a personas que laboran dentro de instituciones y casas de salud, las cuales se encuentran en alto índice del contagio, pero no se podría disponer que sea  enfermedad laboral en todos sus ámbitos; puesto que, al hacerlo se podría recaer  en una contraposición  y no se debe afectar a ninguna persona, en este caso ni a empleador ni a trabajador,  lo estipula el Reglamento del Trabajo en su artículo 11 y 12.

A decir de los profesionales, la resolución MDT 023 corrige el error y emite criterio más lógico,  por cuanto el país se encuentra en fase 3 (contagio comunitario) y siguiendo el lineamiento de OIT, esta resolución resguarda la protección para el personal de la salud que tienen mayor exposición de riesgo a contraer la enfermedad y a la espera que no solo la protección sea  para quienes prestan sus servicios como personal médico, sino también a todo el personal en general, como guardias, camilleros, personal administrativo, entre otros. Esta reforma tiene criterio más claro y análogo con lo manifestado por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Mundial del Trabajo, siendo más justo equitativo y apegado a Derecho. (I)  

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