Bono navideño hasta el 24 de diciembre

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El profesional del Derecho, Manuel Bautista, explicó sobre las obligaciones laborales de los patronos en diciembre. (Foto El Heraldo)

Los empleadores tienen hasta el lunes 24 de diciembre para cancelar el décimo tercer sueldo a los trabajadores que decidieron acumular este beneficio durante el año, indicó el experto laboral, Manuel Bautista.

El Código de Trabajo en el artículo 113 determina el pago de una remuneración adicional en el último mes del año. 

En reformas a esta normativa, los patronos pueden cancelar esta obligación a los trabajadores de forma mensual o a su vez de manera acumulada en diciembre.

“Es decisión del empleado recibir o no mensualmente. Cualquier medida debe notificarlo por escrito al patrono”, añadió.

El profesional del Derecho aclaró que para todas las personas que reciben de forma acumulada, el décimo tercer sueldo es resultado de todo lo percibido en el año dividido para 12.

Los patronos que incumplan con la cancelación del bono navideño tienen sanciones que van de dos a 10 salarios básicos unificados. 

Todo depende de la gravedad de la infracción laboral. Los empleados públicos o privados pueden denunciar el hecho en el Ministerio de Trabajo. (I)

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