Ampliación de plazos tributarios

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La entidad aplica beneficios a usuarios del sistema. (Foto El Heraldo) 

El Gobierno Nacional estableció  disposiciones tendientes a fortalecer la economía y flujos financieros de los sectores productivos afectados por las graves consecuencias derivadas de la crisis sanitaria; por ello, amplió beneficios a las pequeñas o medianas empresas de cualquier actividad económica, con excepción de aquellas que al uno de abril del 2020 hayan tenido el Registro Único de Contribuyentes (RUC). 

A través de ello, las pequeñas y medianas empresas podrán acogerse a la ampliación del plazo para el pago del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio del 2020.

Adicionalmente, el Decreto Ejecutivo 1030 contempla que los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de acuerdo a un calendario establecido. 

Así como el Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados, cuyos vencimientos correspondan a los meses de marzo y abril, podrá pagarse de acuerdo a cronogramas establecidos en la 

El Servicio de Rentas Internas (SRI) establecerá, mediante resolución de carácter general, las disposiciones necesarias para el cumplimiento del Decreto 1030 y aquellas que faciliten la declaración, pago, recaudación y control de las obligaciones tributarias a las que hace referencia. (I) 

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