Ambato inicia semana con nuevas disposiciones

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Ambato inicia un nuevo periodo con nuestras restricciones y disposiciones, tras la terminación del estado de excepción que regía en el país. (Foto El Heraldo)

Tras una maratónica sesión virtual que inició a las 17:00 del domingo 13 y culminó a las 01:23 del lunes 14 de septiembre, el Concejo Municipal de Ambato, presidido por el alcalde Dr. Javier Altamirano Sánchez, se aprobó en segundo y definitivo debate, el Proyecto de Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que Regula las Medidas Administrativas Integrales de Bioseguridad para Prevenir el Contagio del COVID-19 en el cantón Ambato. Esta norma entra en vigencia inmediatamente de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Se destacó el trabajo realizado durante 15 días para la Reforma de la Ordenanza, propuesta por el Alcalde de la ciudad. Entre las principales resoluciones están la libre circulación vehicular, desde las 05:00 hasta las 23:00. La prohibición del consumo y venta de licor. Apertura de los gimnasios y cines, con restricciones de aforo. No se autoriza la apertura de bares, discotecas y centros de diversión. Permanece el uso obligatorio de la mascarilla, el distanciamiento social y el lavado de manos.

Resoluciones generales

Se mantiene la utilización obligatoria de mascarilla quirúrgica o cubre boca de tela, que cubra al mismo tiempo nariz y boca, así como portar la cédula de ciudadanía, licencia de conducir o papeleta de votación o pasaporte de ser el caso. El desecho de mascarillas y elementos de protección se hará en una funda, siguiendo medidas protocolarias de bioseguridad.

Se prohíbe la venta, distribución, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en el cantón Ambato, en espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva, de acuerdo al horario determinado por el COE Cantonal mediante resolución. Para los adolescentes infractores, el trámite de juzgamiento se sujetará de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

Las personas que padezcan adicciones al alcohol, debidamente comprobado, no serán objeto de la sanción pecuniaria prevista en la ordenanza, sin embargo serán objeto de sanción que se cumplirá con horas de servicio comunitario. Además serán direccionadas al tratamiento médico respectivo.

Queda prohibida la organización y desarrollo de eventos sociales y espectáculos públicos de concentración masiva, en los que no se pueda garantizar el aforo permitido y distanciamiento.

Queda autorizada la apertura de cines, teatros y auditorios con butacas numeradas, con el aforo permitido de acuerdo al color del semáforo vigente. De verificarse graves incumplimientos, que pongan en peligro la seguridad y salud de los asistentes al espectáculo público, se suspenderá la autorización y sancionará a los organizadores o promotores.

Se ratifica la prohibición de la apertura de bares, discotecas, centros de diversión y toda actividad económica, que no garantice las medidas de bioseguridad, distanciamiento social y el aforo permitido dentro de la jurisdicción del GAD Municipalidad de Ambato.

Se autoriza el funcionamiento de gimnasios crossfit y entrenamientos funcionales con aforo determinado por el COE Municipal, cumpliendo con las medidas de bioseguridad y distanciamiento social correspondiente. Se autoriza el entrenamiento físico-técnico de todas las disciplinas deportivas formativas, sin considerar enfrentamientos y competencias.

Resoluciones de tránsito y movilidad

Se prohíbe temporalmente la circulación de todo tipo de vehículos automotores particulares dentro de la circunscripción territorial del cantón Ambato en el horario de 23:00 a 05:00 todos los días. Excepcionalmente podrán circular en este horario los vehículos que cuenten con salvoconducto emitido por la DTTM y que por emergencia necesiten circular debidamente justificados dentro de los horarios de restricción.

En el transporte intracantonal urbano y parroquial, los pasajeros deberán ir solo sentados en sus respectivos puestos, con sujeción a la regla técnica de bioseguridad. Se prohíbe ingerir alimentos, beber, fumar o escupir dentro de las unidades de transporte. No se permitirá el ingreso de personas que realicen ventas ambulantes de cualquier tipo.

Se prohíbe el ingreso al transporte público de las personas que presenten síntomas respiratorios, fatiga, secreciones nasales, fiebre de difícil control y malestar general. Para el servicio de taxis se permite 4 ocupantes incluido el chofer. Camionetas cabina sencilla, 2 ocupantes incluido el chofer. Camionetas cabina doble, 4 ocupantes incluido el chofer. Furgonetas y busetas institucionales pasajeros solo sentados.

En las terminales terrestres del cantón Ambato, se deberá respetar todas las medidas de bioseguridad señaladas por la ordenanza y las dispuestas por el COE Municipal, Provincial y Nacional. Los propietarios de negocios son los responsables de cumplir de manera eficaz, técnica y estricta las medidas de bioseguridad y cumplir con el porcentaje de aforo.

Circulan vehículos con cédula y credencial

Médicos, optómetras, odontólogos, veterinarios, paramédicos, enfermeras, licenciados en laboratorio, flebotomistas, tecnólogos en laboratorio clínico, personal de apoyo, cuidadores de adultos mayores que demuestre su calidad de servidor en esta rama, con cédula de ciudadanía o identidad, y/o licencia de conducir.

Miembros de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Comisión de Tránsito del Ecuador, Agentes Civiles de Tránsito, Agentes de Control Municipal, Agentes de Control Penitenciario, Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Sistema Integrado de Seguridad ECU 911, Cuerpo de Bomberos.

Personal de vigilancia y seguridad privada, y de transporte de especies monetarias y valores, con credencial del Ministerio de Gobierno o certificado de acreditación en línea, credencial emitida por la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada, cédula de ciudadanía o identidad, carta del empleador, licencia de conducir y el uso de uniforme que demuestre su calidad de servidor.

Los comunicadores sociales acreditados, con credencial institucional o profesional, cédula de ciudadanía o identidad o licencia de conducir que demuestre su calidad de servidor en esta área.

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