Pleno resolverá Código de Comercio y Código de Salud

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El proyecto tiene como objetivo fomentar un sistema de comercio e inversión bajo los principios de justicia, solidaridad, complementariedad y equidad, para lo cual se adecua la normativa a las actuales exigencias y al dinamismo de la actividad comercial nacional e internacional. (Foto:www.eldiario.ec)

La presidenta de la Asamblea Nacional, Elizabeth Cabezas Guerrero, convocó a la sesión 592 del Pleno, para el hoy,  7 de mayo, a las 09:30, con el fin de conocer y resolver el informe no vinculante respecto de la objeción parcial del Ejecutivo al Código de Comercio; así como, debatirá en segunda instancia el proyecto de Código Orgánico de Salud.

La Comisión de Régimen Económico, en su informe no vinculante relacionado con el veto parcial del Ejecutivo al Código de Comercio, sugiere al Pleno de la Asamblea se ratificarse en artículos sobre la costumbre mercantil; los actos de comercio; dependientes auxiliares; el concepto de comercio electrónico; que las personas que suscriban títulos valores deben limitar su responsabilidad; así como también que en todo acto de comercio ofertado en vía telefónica, cuyo pago se estipule mediante débito directo o cobro automático de una cuenta electrónica, la aceptación siempre deberá ser expresa, empleándose para el efecto medios o canales electrónicos, entre otros aspectos.

El proyecto de Código Orgánico de Salud incorpora el derecho a la salud como componente esencial en todas las políticas públicas en las que tenga incidencia; y, garantiza a todas las personas y, de modo especial, a los grupos de atención prioritaria, el derecho a la salud y a la atención integral e integrada que incluirá el acceso a medicamentos y al uso racional de los mismos.

Sobre el Sistema Nacional de Salud, se recogieron las observaciones de varios de los salubristas; las preocupaciones de los actores públicos y privados respecto del financiamiento para el Sistema Nacional de Salud. Para ello, reformuló el capítulo de tal manera que se respete la autonomía de los aseguradores públicos. (I)

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