Nuevas restricciones para reducir contagios

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Las recepciones de están establecidas para reducir los altos contagios de coronavirus. (Foto El Heraldo)


El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) Nacional analizan nuevas disposiciones para el feriado de Semana Santa.

En la reunión se analizaron los datos presentados por el Ministerio de Salud Pública (MSP), el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y Registro Civil, referentes a la situación epidemiológica, capacidad hospitalaria y número de fallecidos por la COVID-19 en el país.

Se solicitó el cierre de las playas desde  el dos hasta el cuatro de abril del 2021.

Se dispuso a los 24 COE provinciales, analizar los datos epidemiológicos de las jurisdicciones y tomar decisiones que correspondan en el marco de sus competencias. Hay que considerar que en Tungurahua, las cifras de infectados van en aumento, según datos del Ministerio de Salud Pública.

Además se pidió al Ministerio de Gobierno y Ministerio de Turismo, en el ámbito de sus competencias, emitir el instrumento jurídico correspondiente, que prohíba la venta de bebidas alcohólicas los días domingos.

Y en relación a los feriados de Semana Santa y uno de mayo Día del Trabajador, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas después de las 18:00 horas, en los locales regulados por las carteras de Estado antes descritas.

Solicitar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, restringir la movilidad de vehículos livianos particulares.

El uno de abril, no podrán circular vehículos con placa impar, desde las 00:00 hasta las 12:00 horas.

El dos de abril, no podrán circular los vehículos con placa par, desde las 00:00 horas hasta las 12:00 horas.

El sábado tres de abril, no podrán circular los vehículos con placa impar, desde las 00:00 hasta las 12:00 horas.

Mientras que, el cuatro de abril, no podrán circular los vehículos con placa par, desde las 00:00 hasta las 12:00. Esta medida se aplicará en los ejes viales nacionales.

También se dispuso mantener la libre movilidad de todas las modalidades que por sus características realicen actividades en la cadena logística en el territorio nacional (carga pesada, carga liviana, carga mixta, buses con encomiendas).

Además, el transporte intra e inter provincial se sujetará a la restricción por último dígito de placa, para esto se coordinará con los terminales terrestres y las autoridades competentes para su cumplimiento del 50% de las frecuencias con el 75% de aforo. Está prohibida la emisión y el uso de salvoconducto para esta modalidad hasta que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) lo disponga.

Los vehículos de entidades de Estado podrán circular con funcionarios y sus respectivas credenciales oficiales.

Las medidas de restricción de circulación vehicular no se aplicará para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores productivos, sus habilitantes serán, sus credenciales, guías de remisión, RUC, RISE.

En aquellos casos que se requiera movilización hacia aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular y, en casos de emergencias médicas debidamente comprobadas. (I)

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