En Derecho “el matrimonio igualitario” / Hernán Guerrero

Columnistas, Opinión


Es nulo de nulidad absoluta

Como abogado de los tribunales de la república, en derecho voy  a exponer porqué el matrimonio igualitario es nulo, y a confesión de parte relevo de pruebas la Carta Magna  art. 67. Dice se reconoce a la familia en sus diversos tipos (…) El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal,  Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia 1.- se promoverá la maternidad y paternidad responsables de madre y el padre y estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección (…) 2.- Los grupos protestantes  quienes quieren el matrimonio igualitario, ya son reconocidos en unión libre, e inclusive el día del orgullo gay en la provincia del Oro, se eligió a mis GLBTI y su corte de honor, Con toda libertad.

Bajo estas consideraciones la Corte Constitucional no tiene competencia para legislar, derogar, o modificar la Constitución y por estos antecedentes el matrimonio igualitario es nulo de nulidad absoluta, ya que está trasgrediendo y declara in-jurídicamente, la inconstitucionalidad  del art. 81 del Código Civil y el art. 52 de la Ley de Gestión de la identidad y Datos Civiles. Y dispone (¿?) a la Asamblea lo reconfigure (¿?) la institución del matrimonio para que se dé un trato igualitario a personas del mismo sexo: Grave error de la Corte Constitucional, en la hermenéutica viola el estado de derecho. Por otro lado estos grupos que están por el matrimonio igualitario se agarran de la opinión consultiva de la Corte  Interamericana de derechos humanos (CIDH), interpretando que la Convención Americana de Derechos Humanos artículos (11-24 15-97), que dizque están violando sus derechos.

 Aquí hay que hacerles una puntualización, y hay que explicarles a estos grupos que  no aplica a Ecuador, puesto que Ecuador no fue parte de ese proceso. No es vinculante. Tampoco existe cosa juzgada en lo internacional,  Y a criterio de muchos colegas jurídicos esta interpretación evolutiva entraña, por una parte, un fraude a la Constitución por parte de la Corte Constitucional ya que para que sea legal requeriría una reforma Constitucional que solamente se puede instrumentar a través de los procedimientos en los artículos 441-442 de la Constitución o a través de una Asamblea Constituyente, finalmente nunca podrá haber matrimonio igualitario porque ellos no pueden procrear, y la ideología de genero  viola la ética, la biología y la lógica social. (O)

              


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