Justicia para los jubilados / Ec. Mg. Diego Proaño

Columnistas, Opinión

 

Con la derogatoria del Acuerdo Ministerial 094 del Ministerio de Trabajo (mayo/23/2017), publicado en el Registro Oficial Suplemento 2, el 29 de mayo de 2017 en donde, de un plumazo se desconoció el pago de compensación jubilar de hasta 150 Salarios Básicos (SBU), como una indemnización a favor del servidor público, por iniciar una cesantía por supresión de partida presupuestaria, cuando culmina su vida laboral activa de afiliado al IESS y pasa a ser pensionista (jubilado), medida que el gobierno anterior aplicó 2 días antes de culminar su periodo, manifestando que tendrían derecho a esta cesantía solo quienes cumplan 70 años de edad o más, porque su jubilación es de aplicación obligatoria y por tanto los únicos con derecho al pago por indemnización, mediante una compensación jubilar, perjudicando así, a quienes de entre 60 a 69 años de edad y cumpliendo todos los requisitos legales y laborales, esperaban recibir este beneficio.

Con el Acuerdo Ministerial 185 (Ministerio de Trabajo), suscrito la semana anterior, se hace justicia con nuestros jubilados, se devuelve el pago de esta compensación jubilar a quienes, luego de haber cumplido toda una vida laboral, tienen todo derecho al retiro voluntario u obligatorio. Se pagará a quienes dejaron de recibir esta compensación desde mayo del año anterior y son menores a 70 años y se seguirá pagando a los de más de 70 años. Este fondo de Cesantía, se capitaliza del 2% del aporte del afiliado activo durante toda su vida y se toma del aporte patronal y personal del afiliado al IESS, se constituye en una suerte de ahorro que cada mes de su vida laboral activa le guardaba el IESS y que al jubilarse, debe proceder a la devolución, de parte de su aporte mediante esta compensación jubilar, es decir es el mismo dinero del afiliado el que se le está retornando.

Derogado el Acuerdo Ministerial 094 sobre las Directrices para Procesos de desvinculación para acogerse a jubilación y en vigencia el Acuerdo Ministerial 185 sobre lo mismo y en aplicación del artículo 81 (Jubilaciones y Compra de Renuncias en el Sector Publico) de la Ley Orgánica de Servicio Publico LOSEP, en su inciso sexto indique que: Un servidor público que trabajó y cumplió 60 años o más, aportó al IESS y decidió acogerse a la jubilación voluntaria u obligatoria, tendrá derecho a recibir la compensación jubilar por una sola vez, valor que se determinará calculando 5 salarios básicos por año de trabajo, contados a partir del 5to año y hasta un máximo de 150 SBU, por ejemplo si un afiliado al IESS (servidor público), trabajó y aportó 30 años a través de su patrono, sin contar con los 5 años iniciales, tendría derecho a compensación jubilar por 25 años a un valor de 5 SBU de 386 usd cada uno, totaliza 48.250 usd, que recibiría. A decir del actual régimen el 50% de ello (24.125 usd ) se entregará en efectivo, acreditado a su cuenta y el saldo (24.125 usd) en bonos del Estado hasta que cumpla 70 años de edad, como mínimo 5 años de vigencia del bono, por supuesto mientras es propietario del bono, recibirá mensualmente los intereses correspondientes. Ahora falta el pago de los 2.800 millones que desconoció el anterior gobierno al IESS, además del ofrecimiento de hacer público el cálculo actuarial. (O)

 

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